Formularios comunicación riesgo de enfermedades profesionales

Publicado el: 03/05/2019

El RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece en su artículo 243.1 la obligación por parte de las empresas de practicar reconocimientos médicos previos y periódicos a aquellos trabajadores que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales.

Asimismo, el artículo 244.1 establece que las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social están obligadas a conocer los resultados de dichos reconocimientos médicos previos y periódicos.

En conformidad con el Anexo I del RD 39/97, de 17 de enero, sobre Reglamento de los Servicios de Prevención modificado por el artículo 1.1 del RD 598/2015, de 3 de julio, todas las actividades incluidas dentro de este anexo se consideran puestos de trabajo con especial riesgo de contraer enfermedades profesionales.

El Reglamento de Servicios de Prevención (RD 39/97, de 17 de enero) establece en su Anexo I, una relación de actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales. Estas actividades determinan que empresas pueden tener puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales.

Es por ello, que deberá remitirnos documento firmado (Modelo 1) al siguiente correo electrónico buzonEEPP@mutuauniversal.net antes del día 30.09.2019, comunicando a esta Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que se han practicado los reconocimientos médicos previos y periódicos a los trabajadores afectados de cada empresa, así como la relación de trabajadores declarados aptos en los años 2014 hasta la fecha de hoy (deberá aportar una relación por año y empresa) en cada una de ellas.

Recordarle, además, que, de acuerdo con las condiciones generales de los documentos de asociación firmados con Mutua Universal, anualmente deberá remitir dicha información respecto del resultado de los reconocimientos médicos efectuados en el año anterior para todos los puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales.


Si, por el contrario, considera que, en la actividad de estas empresas no existe ningún puesto de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales incluido dentro del Anexo I del RD 39/97, deberá cumplimentar el Modelo 2 declarando dicha situación.