¿En qué situación estás?

Publicado el: 13/10/2020

¿En que situación estás?

Si no has cobrado ningún tipo de prestación por cese de actividad vinculada al COVID-19 y permaneces de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (ver requisitos alta de las distintas prestaciones)

  • Puedes consultar el requisito para acceder a las siguientes prestaciones reguladas en el RDL 2/2021 de 26 de enero, todas ellas a excepción de la prestación para trabajadores de temporada (art. 8) exigen el requisito de estar de alta y permanecer en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para acceder y mantener el cobro de la prestación:
    • Cese de actividad por suspensión de actividades a fecha 01.02.2021 y estén de alta en el RETA/REM antes del 01.01.2021 (artículos 5)
    • Cese de actividad para autónomos que no tengan cotizado 12 meses por dicha contingencia a fecha 01.02.2021 y estén de alta en el RETA/REM antes del 01.04.2020 (artículo 6)
    • Cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia ( artículo 7)
    • Cese de actividad para trabajadores de temporada (artículo 8). No exige requisito de alta en el RETA/REM en el momento de solicitud de la prestación

 

Si has cobrado algún tipo de prestación por cese de actividad vinculada al COVID- 19 durante el año 2020 y permaneces de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (ver requisitos alta de las distintas prestaciones):

  • Puedes consultar el requisito para acceder a las siguientes prestaciones reguladas en el RDL 02/2021 de 26 de enero, todas ellas a excepción de la prestación para trabajadores de temporada (art. 8) exigen el requisito de estar de alta y permanecer en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para acceder y mantener el cobro de la prestación
    • Cese de actividad por suspensión de actividades a fecha 01.02.2021 y estén de alta en el RETA/REM antes del 01.01.2021 (artículos 5)
    • Prórroga de cese de actividad por suspensión de actividades ( artículo 13.1 del RDL 30/2020 )
    • Cese de actividad para autónomos que no tengan cotizado 12 meses por dicha contingencia a fecha 01.02.2021 y estén de alta en el RETA/REM antes del 01.04.2020 (artículo 6)
    • Cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia ( artículo 7)
    • Cese de actividad para trabajadores de temporada (artículo 8). No exige requisito de alta en el RETA/REM en el momento de solicitud de la prestación

Si te has visto obligado a cerrar tu negocio de manera temporal en cumplimiento de una resolución de la autoridad competente, de fecha 1 de febrero de 2021 o posterior como medida de contención de propagación del virus COVID 19.

  • Si no eres trabajador pluriactivo ni autónomo de temporada (art.8 del RDL 2/2021 de 26 de enero) puedes consultar la prestación extraordinaria descrita en el artículo 5 de la normativa referida anteriormente.
  • Si eres trabajador pluriactivo y tus ingresos de trabajo por cuenta ajena son inferiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (39,59€ diarios), puedes consultar la prestación extraordinaria descrita en el artículo 5.
  • Si eres trabajador autónomo de temporada, es decir, has desarrollado un único trabajo en el 2018 y 2019 durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis por cada uno de los años y no has estado trabajando por cuenta ajena más de 120 días durante los años 2018 y 2019, puedes consultar la prestación extraordinaria descrita en el artículo 8.

*Les recordamos que se prorroga de forma temporal y hasta nevo aviso el Salario Mínimo Interprofesional vigente del año 2020 para el 2021 en 950 euros/mes.

Si con posterioridad al levantamiento de la resolución,

  • Cierras el negocio y te das de baja en el régimen de autónomos, te puedes informar sobre la prestación de Cese de Actividad para Trabajadores Autónomos Ordinario (Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, artículos 327 en adelante).
  • Si no has cerrado el negocio y has cotizado 12 meses continuados por la cobertura de Cese de actividad inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, te puedes informar sobre la prestación regulada en el artículo 7.
  • Si no has cerrado el negocio y no has cotizado 12 meses continuados por la cobertura de Cese de actividad inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, te puedes informar sobre la prestación regulada en el artículo 6 (PECANE CARENCIA).

Si has cotizado 12 meses continuados por la cobertura de Cese de actividad inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud y durante el 2º semestre del año 2019 tu facturación derivada de la actividad por cuenta propia estimas que sufrirá una reducción de ingresos fiscalmente computables de más de 50% en comparación al 1º semestre del año 2021, añadiendo que durante el 1º semestre del año 2021 no estimas obtener unos rendimientos netos superiores (ingresos -gastos) a 7.980 €

    • Si no eres pluriactivo, puedes solicitar la prórroga de esta prestación o bien solicitar esta prestación por primera vez : artículo 7.
    • Si eres pluriactivo y tus ingresos por cuenta ajena + tus ingresos por cuenta propia son inferiores a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (tus ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no pueden superar los 39,59 € diarios), puedes solicitar la prórroga de esta prestación o bien solicitar esta prestación por primera vez: artículo 7.
    • *Les recordamos que se prorroga de forma temporal y hasta nuevo aviso el Salario Mínimo Interprofesional vigente del año 2020 para el 2021 en 950 euros/mes.

Si no has cotizado 12 meses continuados por la cobertura de Cese de actividad inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, y estimas que durante el 1º semestre del año 2021 tus rendimientos netos computables fiscalmente (ingresos -gastos) no superarán los 6.650€ (1.108, 33€ mes, siendo el equivalente al SMI vigente incluyendo 12 pagas) previendo, además, que tus ingresos procedentes de tu actividad de autónomo en primer semestre del 2021 serán inferiores al primer trimestre del 2020.

  • Si no eres trabajador pluriactivo puedes consular la prestación descrita en el artículo 6.
  • Si eres trabajador pluriactivo y tus ingresos de trabajo por cuenta ajena son inferiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (39,59€ diarios) puedes consular la prestación descrita en el artículo 6.

Otros artículos que afectan a los trabajadores autónomos

Disposición transitoria cuarta: suspensión tipo de cotización aplicable CP y Cese actividad

A partir del 01.02.2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el 2021 no será de aplicación la subida 0,3% para las contigencias profesionales y cese actividad.

Resumen tipos cotización RD Ley 28/2018, 28 de diciembre:

  • Para la cotización por contingencias  profesionales:
    • En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento
    • En el año 2021, el tipo de cotización será el 1,3 por ciento
  • Para cese de actividad:
    • En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento
    • En el año 2021, el tipo de cotización será el 0,9 por ciento