Artículo 7

Publicado el: 04/06/2021

Se prorroga la prestación hasta el 30 de septiembre de 2021, para los trabajadores que la vinieran percibiendo (artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero) siempre que no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 del TRLGSS, siempre que durante el segundo y tercer trimestre de 2021 cumplan los requisitos previstos en este artículo.

Asimismo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 del TRLGSS, los trabajadores autónomos que cumplan con los requisitos previstos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1[1] del TRLGSS y cumplan los requisitos que se contemplan en este artículo. El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 30 de septiembre de 2021.

[1] Estar afiliados y en alta en el RETA o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización art. 338 (12 meses), no haber cumplido edad para causar derecho a pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el periodo requerido, hallarse al corriente de pago de las cuotas si bine podrá invitarse al pago en plazo de 30 días y la regularización producirá plenos efectos.

Acreditación:

  • Segundo y tercer trimestre de 2021: reducción de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% del mismo periodo de 2019.
  • No haber obtenido en el mismo periodo unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tiene en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se compara con el segundo y tercer trimestre del 2021.

En caso de trabajadores a cargo se acreditará al solicitar la prestación, el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Se realizará mediante declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas o entidad gestora documentos que lo acrediten.

Reconocimiento de la prestación:

Por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina (en adelante ISM) provisionalmente con efectos 1 de junio de 2021 si se solicita los primeros 21 días de junio o con efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo regularizarse a partir del 1 de abril de 2022. Fecha a partir de la cual podrán recabar los datos tributarios del ejercicio 2021.

Para admitirla a trámite se autorizará a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras gestoras de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.

De no tener acceso a los datos tributarios los trabajadores autónomos aportarán en los diez días siguientes a su requerimiento:

  1. Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019 y 2021.
  2. Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos.

No obstante, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado la reducción de ingresos del 50% exigida, siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019.

Si no se cumplieran los requisitos se reclamarán las prestaciones percibidas, fijando la fecha de ingreso sin intereses o recargo. Transcurrido el plazo fijado en la resolución la TGSS reclamará la deuda pendiente con los recargos e intereses que procedan. En caso de cese definitivo de la actividad antes del 30/09/21, se tomarán de manera proporcional al tiempo de duración de la actividad los límites de los requisitos fijados en este artículo. Tomándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social. 

Durante el tiempo que perciba la prestación el trabajador autónomo deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes que correspondan. La mutua o el ISM abonará al trabajador junto con la prestación por cese de actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador sin desarrollar actividad alguna de acuerdo con el art. 329 del TRLGSS.

En caso de cese definitivo de la actividad antes del 30/09/21, se tomarán de manera proporcional al tiempo de duración de la actividad los límites de los requisitos fijados en este artículo. Tomándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social.

El trabajador autónomo que haya solicitado la prestación podrá: renunciar a ella en cualquier momento antes del 31/08/21, surtiendo efectos la renuncia al mes siguiente de su comunicación o bien devolver la prestación sin esperar a la reclamación cuando considere que superará los ingresos establecidos como umbral con la consecuente pérdida del derecho a la prestación.

Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena: 

  • Los ingresos netos computables físicamente por le trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia no superen 2,2 veces el importe del SMI. Los ingresos por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
  • La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda.
  • Deberá aportar con la solicitud una declaración jurada d ellos ingresos que percibe del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio del certificado de empresa y declaración de la renta a la entidad gestora.
  • Se aplicará lo dispuesto en apartados anteriores que no contradigan lo indicado en este apartado.

Subsanación de solicitudes ya cursadas