¿Cuánto puedo reducir la jornada?

La reducción mínima que se establece en el Real Decreto 1148/2011 es del 50%, pero no establece una reducción máxima. Entendiendo de esa forma, que  la reducción de jornada máxima permitida, es del 99,99% para mantener de esa forma una relación mínima con la empresa.


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