¿Cuánto puedo reducir la jornada?
La reducción mínima que se establece en el Real Decreto 1148/2011 es del 50%, pero no establece una reducción máxima. Entendiendo de esa forma, que la reducción de jornada máxima permitida, es del 99,99% para mantener de esa forma una relación mínima con la empresa.