Solicitud de prestación de pago directo por incapacidad temporal 12/18 meses

En virtud de los artículos 169 y 170 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el pago directo de la incapacidad temporal 12/18 meses consiste en que la mutua colaboradora con la Seguridad Social abona directamente a la persona trabajadora que se encuentre de baja médica, ya sea por contingencia común o profesional, el pago correspondiente a la prestación económica por incapacidad temporal a partir de los 365 días en situación de incapacidad temporal, prorrogables a otros 180 días, siempre y cuando se presuma que en este tiempo la persona trabajadora pueda ser dada de alta por curación, siendo el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) el único organismo competente para determinar la situación de la persona trabajadora.

Desde el día que determine la resolución que dicte dicho organismo, cesará la colaboración obligatoria de la empresa en el pago de la prestación por incapacidad temporal (modalidad denominada pago delegado), pasando a ser directamente la mutua colaboradora con la Seguridad Social la que abone el subsidio correspondiente (modalidad de pago directo) durante el periodo que transcurra desde la fecha de efectos de la citada resolución del INSS hasta el alta. 

¿Quién puede solicitar esta prestación?

Podrán solicitar el pago directo por incapacidad temporal 12/18 meses las personas trabajadoras protegidas por Mutua Universal que se encuentren en situación de baja médica, ya sea por contingencia común o profesional, en los siguientes supuestos:

  • A partir de los 365 días en situación de incapacidad temporal, siempre y cuando se presuma que en este tiempo la persona trabajadora pueda ser dada de alta por curación, desde el día que determine la resolución del INSS y durante el periodo que transcurra desde la fecha de efectos de la citada resolución hasta el alta.

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Solicitud de prestación de pago directo por extinción de contrato

El pago directo de la incapacidad temporal por extinción de contrato consiste en que la mutua colaboradora con la Seguridad Social abona directamente a la persona trabajadora que se encuentra en situación de baja médica la prestación económica de incapacidad temporal, ya sea por contingencia común o profesional, una vez se haya finalizado o suspendido el contrato. 

¿Quién puede solicitar esta prestación?

Podrán solicitar el pago directo de la incapacidad temporal aquellas personas trabajadoras incluidas en el régimen general que estén de baja médica y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos

  • Extinción de contrato.
  • Despido.
  • Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción.
  • Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de suspensión de días.
  • Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de reducción de jornada.
  • Fijos discontinuos.

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