Revisión de la Prestación para los trabajadores autónomos de temporada (PETECATA1).

Publicado el: 20/03/2024

Establecidas en el artículo 10 del Real Decreto- ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Los aspectos a revisar de la prestación son:

  1. No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros (en todos los casos).
  2. Diferencias en la aplicación de los topes IPREM en la base reguladora.                                  
  3. Determinación de la base reguladora para el colectivo de venta ambulante.                                                 
  4. Haber realizado actividad por cuenta propia fuera del periodo marzo-octubre de los años 2018 y 2019.            

Todas las comunicaciones que se hagan se remitirán al correo electrónico que se indicó en su momento en el propio formulario de solicitud de la prestación, ya sea por correo electrónico (resoluciones favorables) o a través de notificación electrónica (trámites de audiencia y posteriores resoluciones de subsanación de diferencias o denegación de la prestación).

Dichas prestaciones se percibieron durante el 1 de julio de 2020 al 30 de septiembre de 2020. Si se solicitaba entre los 15 primeros días de julio, sino la prestación se iniciaba el día siguiente a la solicitud.

En el supuesto de que la persona autónoma reciba notificación de subsanación de la documentación, deberá entrar en el link que se adjunta en la carta y proceder a enviar la documentación pertinente para subsanar. 


En la notificación que se ha recibido, en la parte superior del documento se encuentra el ID de subsanación, con el cual se podrá acceder al trámite web, junto con el número de documento de identidad.

En el mismo documento, se detalla el motivo por el cual su prestación ha sido revisada y se han detectado una serie de incidencias que podrían afectar al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos o a los importes abonados. La notificación recibida informa de la apertura del trámite de audiencia, disponiendo de un plazo de 15 días hábiles para presentar la documentación indicada en cada apartado y poder formular las alegaciones y justificaciones que consideren oportunas (se recuerda que no se tienen en cuenta los sábados, domingos y festivos para el cómputo de días).

En caso de que se quiera renunciar a este trámite de audiencia, o si en el plazo de 15 días hábiles no se ha aportado la documentación o formulado alegaciones, se procederá a la emisión de resolución definitiva, dictando acuerdo denegatorio o de concesión definitiva, pero con importes indebidos de la prestación, reclamando los importes que percibieron en su día.