Revisión de la prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos (PECANE 2.3)
Revisión de la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley.
Establecida en el artículo 8 del Real Decreto-ley 11/2021 de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Los requisitos que debe cumplir el trabajador autónomo son los siguientes:
- Haber percibido la prestación PECANE 2.2 o POECATA 3 previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021. Si durante el proceso de apertura de trámite de audiencia, el trabajador ha presentado reclamación previa contra una de esas prestaciones, deberá adjuntar el acuerdo de aceptación de la reclamación previa por parte de Mutua Universal.
- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago, el trabajador autónomo tiene un plazo de treinta días naturales para haber hecho el pago.
- En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas mediante aportación de certificado de corriente de pago de los CCC asociados a su NIF/NIE.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de 2021 en la misma proporción.
La cuantía de la prestación era del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones era del 40 %. En caso de no acreditar que no existe convivencia se le reclamará el 10% abonado.
Tabla resumen artículo 8 del RD- Ley 11/2021:
Todas las comunicaciones que se hagan se remitirán al correo electrónico que se indicó en su momento en el propio formulario de solicitud de la prestación, ya sea por correo electrónico (resoluciones favorables) o a través de notificación electrónica (trámites de audiencia y posteriores resoluciones de subsanación de diferencias o denegación de la prestación).
En la notificación que se ha recibido, en la parte superior del documento se encuentra el ID de subsanación, con el cual se podrá acceder al trámite web, junto con el número de documento de identidad. En el mismo documento, se detalla el motivo por el cual su prestación ha sido revisada y se han detectado una serie de circunstancias que podrían afectar al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos o a los importes abonados. La notificación recibida informa de la apertura del trámite de audiencia, disponiendo de un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación indicada en cada apartado y poder formular las alegaciones y justificaciones que consideren oportunas (se recuerda que no se tienen en cuenta los sábados, domingos y festivos para el cómputo de días).
En caso de que se quiera renunciar a este trámite de audiencia, o si en el plazo de 10 días hábiles no se ha aportado la documentación o formulado alegaciones, se procederá a la emisión de resolución definitiva, dictando acuerdo denegatorio o de concesión definitiva, pero con importes indebidos de la prestación, reclamando los importes que percibieron en su día.
Si se necesita saber más información sobre la documentación a aportar para subsanar la incidencia, en el documento de la notificación que se ha recibido por el correo electrónico, se encuentra la persona gestora que le podrá ayudar en todo momento.
Art. 8 RD-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos