RDL 20/2026 por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales
(Artículo 6). Medidas para las personas trabajadoras por cuenta propia
A través de esta medida se regula el acceso a la prestación extraordinaria de cese de actividad por fuerza mayor regulado en el artículo 331.1.b) TRLGSS con efectos económicos desde 22.07.2026, o desde la fecha en que efectivamente se produjo el cese de actividad como consecuencia de los incendios, y con un periodo máximo de prestación de 4 meses (120 días naturales). Por tanto, no se trata de una nueva prestación de Seguridad Social, sino una adaptación de uno de los motivos ya existentes.
En este sentido se establece que la situación legal de cese de actividad que permite acceder a la prestación por causa de los incendios es la causa por “fuerza mayor”; así mismo, para este motivo específico de acceso a la prestación, se elimina el requisito de carencia y se determina que el percibo de esta prestación no computará como periodo consumido en las futuras prestaciones de cese de actividad que pudieran solicitarse.
¿A quién va dirigida esta prestación?
A aquellos trabajadores que:
- Cuenten con la cobertura de cese de actividad o dispongan de “tarifa plana”.
Para acceder a la prestación no será necesario el requisito de tener 12 meses de cotización a la contingencia de cese de actividad.
En caso de estar adheridos al INSS, deberán presentar junto a la solicitud de prestación, el documento de adhesión con Mutua, siendo los efectos de dicha adhesión desde el primer día del mes en que cause derecho a la prestación de cese extraordinario.
- Hayan cesado total o parcialmente en la actividad que realizaban por cuenta propia, ya sea de forma temporal o definitiva, como consecuencia de los daños sufridos por los incendios.
El cese total o parcial de la actividad debe ser consecuencia de los incendios en las zonas afectadas en las que se haya adoptados medidas de protección civil que afecten a la población a partir del 22 de julio de 2026.
Puede comprobar si su población es una de las zonas afectadas reconocidas por el Ministerio del interior en el siguiente documento => (Incluir acceso al oficio del Ministerio del Interior).
¿Cuáles son los requisitos de acceso a la prestación?
Los requisitos de acceso a la prestación son los propios de la prestación ordinaria de cese de actividad, pero con los ajustes y condiciones que establece el art. 6 del Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio.
Contemplando dichos ajustes, los requisitos de acceso a la prestación serían los siguientes:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial en el momento de producirse el hecho causante.
- Tener concertada la cobertura de cese de actividad o tarifa plana.
- Acreditar la causa legal de cese por “fuerza mayor” conforme establece el art. 6 del Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, aunque dicha acreditación no deberá llevarse a cabo hasta la revisión de las prestaciones reconocidas provisionalmente prevista a partir de 01.01.2027.
- En el caso de que el cese en la actividad profesional sea definitivo:
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- Aportar el documento de baja en el Censo tributario de empresarios, profesionales y retenedores y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada.
- Haber causado baja en el Régimen Especial, suscribir el acuerdo de actividad (art. 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo) y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- En el caso de que el cese en la actividad profesional sea temporal, ya sea total o parcial, no haber causado baja en el Régimen Especial.
- Se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75 por ciento de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior
- Estar al corriente de pago de las cotizaciones al Régimen Especial (en caso contrario, la Mutua invitará a ponerse al corriente, en el plazo improrrogable de 30 días).
- En caso de tener trabajadores a cargo, deberá estar al corriente de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social con sus trabajadores.
¿En qué consiste la prestación?
Esta prestación consta de las siguientes ayudas económicas:
- El abono de una prestación económica cuya cuantía se calculará aplicando el 70% del promedio de las bases por las que se hubiese cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, con la aplicación de los topes máximos y mínimos calculados sobre el IPREM en función del número de hijos a cargo.
El abono correspondiente a la aportación de la cuota por contingencias comunes únicamente en los supuestos de que el cese en la actividad sea definitivo. En caso de supuesto de cese temporal total o parcial la Tesorería General de la Seguridad Social le exonerará del pago del recibo de cuotas de autónomo una vez se le haya reconocido provisionalmente la prestación.
- Para el cálculo de la base reguladora, si no constan 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, se calculará según el promedio de los meses existentes anteriores a la fecha del hecho causante.
¿Cuál es la duración de la prestación?
El artículo 6 del Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, establece un plazo máximo de 4 meses (120 días de prestación) desde la fecha de 22.07.2026 o la fecha en que se produjo el cese de actividad como consecuencia de los incendios a que se refiere dicho RD-ley.
¿Existe obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social?
Dependerá del tipo de cese en la actividad que se produzca.
- Si el cese en la actividad fuera definitivo, al conllevar la baja en el Régimen Especial, no existirá obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social.
- Si el cese en la actividad fuera temporal, al deber mantenerse el alta en el Régimen Especial, sí se mantendrá la obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social aunque la Tesorería General de la Seguridad Social le exonere del pago del recibo de cuotas de autónomo.
¿Cuáles son las incompatibilidades con esta prestación o las causas de extinción?
Esta prestación es incompatible con:
- Cualquier otra prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo o se empiece a percibir, salvo que la misma fuera compatible con la actividad por cuenta propia.
- La realización de cualquier otro trabajo por cuenta propia.
- La realización de trabajos por cuenta ajena iniciados con posterioridad al nacimiento del derecho de la prestación por cese de actividad.
En cambio, sí será compatible con los trabajos por cuenta ajena que se vinieran realizando con anterioridad al inicio del devengo de la prestación por cese de actividad, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho.
- Percibir ayudas por paralización de la flota.
Serán causa de extinción de la prestación:
- Alcanzar la duración máxima prevista para la prestación.
- En el supuesto de que el cese en la actividad sea definitivo, el cumplimiento de la edad ordinaria y del resto de requisitos para acceder a la prestación de jubilación.
- El fallecimiento del beneficiario.
- La reapertura de la actividad que se ha visto interrumpido por los incendios forestales.
¿Cuál es el plazo para solicitar esta prestación?
Esta prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente a la fecha del hecho causante que ha provocado el cese de actividad.
Las solicitudes presentadas con posterioridad a esta fecha, también se reconocerán, con carácter provisional, pero se descontará del período de percepción los días que hubieran transcurrido entre la fecha en que debería haberse presentado la solicitud y la fecha en que se presentó.
¿Qué documentación necesito aportar para solicitar esta prestación?
Para solicitar la prestación deberá aportar:
- Formulario de solicitud y declaración responsable.
- Modelo 145 de comunicación de datos del pagador (IRPF) a excepción del País Vasco y Navarra .
- Justificante de titularidad o cotitularidad bancaria.
- Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte, (por ambas caras), en caso de disponer de ella.
¿Cómo puedo tramitar mi solicitud de acceso a esta prestación?
En los próximos días, pondremos a su disposición la vía digital que le facilitará y guiará en su solicitud. Podrá optar por ella aun cuando no sea usuario registrado de nuestro portal.
Mientras tanto descárguese el formulario disponible y prepare la mínima documentación necesaria para realizar el trámite.
Si estoy de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia con el INSS ¿qué otra documentación necesito aportar para solicitar esta prestación? ¿Cómo debo presentar la documentación?
Además de la documentación indicada anteriormente, para poder solicitar la prestación deberá formalizar la correspondiente adhesión (descarga el documento) con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal.
En su caso, al no estar adherido a esta Mutua en el momento del hecho causante, deberá aportar toda la documentación solicitada a través de este buzón web:
BuzonCeseActividadMedidasExtraordinariasRD@mutuauniversal.net
