Tramitar la baja laboral por coronavirus

Publicado el: 16/03/2020

 

Puntos clave en lo referente a la baja del trabajador y sus trámites, motivada por aislamiento o contagio provocados por Covid-19:


Periodos de aislamiento o contagio

Los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadorea,provocados por la COVID-19, aunque sean procesos de Contingencia Común, se consideran como situación asimilada al Accidente de Trabajo, exclusivamente a los efectos de prestación económica por incapacidad temporal, por lo que trabajadores y trabajadoras cobran desde el primer día de la baja, estando a cargo de la persona empresaria el pago del salario íntegro correspondiente al día de dicha baja.


Carencia

No se exige carencia. La fecha del hecho causante será la fecha en que se acuerde el aislamiento o enfermedad de la persona trabajadora, sin perjuicio de que el parte de baja se emita con posterioridad a esa fecha.


Partes

La emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud (SPS) al que esté vinculada la persona trabajadora en función de su domicilio y, a pesar de que fueran expedidos inicialmente como enfermedad común, tendrán efectos económicos como AT. La información del parte que se comunique a través del Sistema RED -fichero FDI o servicios online- deberá realizarse de acuerdo a los datos que figuren en los citados partes del SPS correspondiente (especialmente en lo que se refiere a la contingencia).

Si hubiera alguna modificación por parte del INSS sobre los datos remitidos, se informará a través del fichero INSS-Empresas (FIE), que contendrá la información que figura en las bases de datos del INSS para ese proceso. Si existiera discrepancia entre los datos remitidos inicialmente por la empresa y los comunicados en el FIE, especialmente en lo relativo al tipo de contingencia, se deberá proceder al envío de una nueva comunicación a través del Fichero FDI, anotando el tipo de contingencia que corresponda e incluyendo, en caso de que la contingencia sea calificada como AT, el promedio de las horas extraordinarias realizadas en el año anterior.

En todo caso, la cotización deberá ser coherente (en cuanto a contingencia, base reguladora y cuantía) con el parte de baja expedido por el SPS, salvo que éste se haya modificado por parte del INSS y comunicado mediante fichero FIE


Partes anteriores al Real Decreto-ley 6/2020

Los partes emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2020 serán reconvertidos de oficio por el INSS a la contingencia de accidente de trabajo, siempre y cuando el parte de baja se corresponda con un diagnóstico relacionado con el COVID-19.


Constancia de la empresa

Cuando la persona trabajadora notifica el aislamiento sin que la empresa tenga constancia inicial de la existencia de un parte de baja, ésta se puede poner en contacto con la Inspección Médica del Serivico Público de Salud para que confirme si existe esa situación de aislamiento decretada por la autoridad sanitaria competente de la Comunidad Autónoma, y si procede o no la emisión del parte en cada caso.

Se recuerda que la empresa no es un interlocutor válido para solicitar a las autoridades competentes de las Consejerías de Sanidad la expedición de partes médicos de baja, confirmación o alta, que deberán proceder a expedirlos en los términos y conforme a los procedimientos fijados al efecto.


Tramitación baja

La baja se tramita por Sistema RED conforme a la contingencia reflejada en el parte, en este caso Contingencia Común y no precisa tramitar Parte de Accidente de Trabajo por Delta.

En el caso de que se tenga conocimiento de la baja directamente por el fichero FIE o IDC de la persona trabajadora y esta fuera Contingencia Laboral, se tramitará como tal.

Si existiera discrepancia entre los datos remitidos inicialmente por la empresa y los comunicados en el FIE, en lo relativo al tipo de contingencia, se deberá proceder al envío de una nueva comunicación a trravés del fichero FDI, anotando el tipo de contingencia que corresponda e incluyendo, en caso de que la contingencia sea calificada como AT, el promedio de las horas extraordinarias realizadas en el año anterior.


Como puedo identificar las bajas por contagio o aislamientos de COVID-19

 1 - Mediante el fichero FIE* se pueden consultar todas las bajas/altas del personal de trabajo. En este fichero aparecen todas las bajas, incluidas las de los diagnósticos relativos al coronavirus (aislamiento o contagio), los cuales serán identificados con la contingencia 3 - Accidente de Trabajo.

* El fichero FIE es el fichero mediante el cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunica a los usuarios del Sistema RED la información sobre las variaciones que experimentan las prestaciones de Seguridad Social de sus personas trabajadoras, tanto subsidios (prestaciones a corto plazo), como otras prestaciones que afecten a su contrato de trabajo o a las obligaciones empresariales con la Seguridad Social.

Este fichero será enviado a los usuarios del Sistema RED a través de los programas de la TGSS (SILTRA/Winsuite32).

El Fichero INSS-EMPRESAS (FIE) está diariamente a disposición de los Autorizados RED de cada empresa a través de SILTRA, o, en su caso, a través de EDITRAN.

Este fichero está preparado para ser incorporado en las aplicaciones de gestión nóminas de las empresas.

2 – También pueden comprobarlo a través del IDC de la persona trabajadora "Informe de Datos para la Cotización".

Aparecerá abierto el tramo para deducir a partir del día siguiente a la fecha de la baja, y con el tipo de peculiaridad: 23 IT.AT. Pago Delegado, de esta manera se puede proceder al pago delegado por accidente de trabajo.


Ámbito de cotización

En el ámbito de cotización se realizará como incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Se identifica, por tanto, con la PEC 23 “IT pago delegado AT y EP” y se aplica al concepto económico 663 “Compensación IT por AT y EP”. En el IDC del trabajador se indica como pago delegado por Accidente de Trabajo.


Convivencia

Cuando una persona trabajadora convive con un caso confirmado tiene rango de contacto estrecho y, por tanto, debe comunicarlo por los canales estipulados por el Ministerio de Sanidad. Las autoridades sanitarias harán una valoración individualizada, incluyendo medidas como el cese temporal de la actividad laboral de la persona trabajadora y la aplicación de cuarentena.


Permiso cuidado de mayores con riesgo y menores

En el momento actual y mientras no haya novedades legislativas al respecto, en los casos en que la persona trabajadora requiera un permiso para cuidado de mayores con riesgo y de menores, la empresa, a opción y decisión propia, podrá otorgar un permiso retribuido a su empleado.


Prestación del Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia

Dada la situación de excepción en la que nos encontramos y, aunque los servicios sanitarios públicos han habilitado medios para facilitar a las trabajadoras los correspondientes informes médicos, partes de alta, baja y confirmación según la prestación que proceda, en caso de encontrarnos con alguna trabajadora que no pueda aportar el correspondiente informe emitido por el Servicio Público de Salud, se aceptará “provisionalmente” informe emitido por un médico privado si dispone del mismo o asumiremos la semana de gestación que informe la propia trabajadora en el formulario, a expensas de que con posterioridad, una vez finalizada la situación de excepcionalidad, deba presentarnos el correspondiente informe médico emitido por el Servicio Público de Salud.

Este certificado queda vinculado a la vigencia del Real Decreto-ley 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por lo que ante la imposibilidad de cumplir con lo establecido en el artículo 39.1 del RD 295/2009 (artículo 47.1 para RETA), se certifica provisionalmente el riesgo laboral durante la situación de embarazo, debiendo presentar el correspondiente informe emitido por el facultativo del Servicio Púbico de Salud tan pronto se resuelva la actual situación de excepción. Esta entidad se reserva el derecho de reclamar la prestación ante el incumplimiento del mismo por parte de la trabajadora solicitante”.