Revisión de la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria prevista en el art.7 o a la prestación de cese de actividad ordinaria
Artículo 6 RD-ley 02/2021 (PECANE reducción 2.2)
Establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Se percibió del 1 de febrero al 31 de mayo de 2021, en función de la fecha de solicitud. Si se solicitó dentro de los primeros 21 días de febrero, desde el día 1 y en fuera de este plazo, desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago, el trabajador autónomo tiene un plazo de treinta días naturales para haber hecho el pago.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos de este apartado
- Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
- Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
Los trabajadores autónomos que percibieron esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
La cuantía de la prestación era del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones era del 40 %.
La documentación acreditativa que deberán aportar será la siguiente:
- Certificado de empadronamiento histórico de convivencia o cualquier prueba admitida en derecho que acredite las personas que integraban la unidad familiar o de convivencia a fecha de inicio de la prestación.
- Declaración jurada de no haber percibido esta prestación ningún otro integrante de la unidad familiar durante el percibo de la prestación. En caso de no acreditar convivencia se le reclamará el 10% abonado.
Todas las comunicaciones que se hagan se remitirán al correo electrónico que se indicó en su momento en el propio formulario de solicitud de la prestación, ya sea por correo electrónico (resoluciones favorables) o a través de notificación electrónica (trámites de audiencia y posteriores resoluciones de subsanación de diferencias o denegación de la prestación).
En la notificación que se recibirá, en la parte superior del documento se encuentra el ID de subsanación, con el cual se podrá acceder al trámite web, junto con el número de documento de identidad.
En el mismo documento, se detalla el motivo por el cual su prestación ha sido revisada y se han detectado una serie de incidencias que podrían afectar al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos o a los importes abonados. La notificación recibida informa de la apertura del trámite de audiencia, disponiendo de un plazo de 15 días hábiles para presentar la documentación indicada en cada apartado y poder formular las alegaciones y justificaciones que consideren oportunas (se recuerda que no se tienen en cuenta los sábados, domingos y festivos para el cómputo de días).
En caso de que se quiera renunciar a este trámite de audiencia, o si en el plazo de 15 días hábiles no se ha aportado la documentación o formulado alegaciones, se procederá a la emisión de resolución definitiva, dictando acuerdo denegatorio o de concesión definitiva, pero con importes indebidos de la prestación, reclamando los importes que percibieron en su día.
Si se necesita saber más información sobre la documentación a aportar para subsanar la incidencia, en el documento de la notificación que se ha recibido por el correo electrónico, se encuentra la persona gestora que le podrá ayudar en todo momento.
RD-Ley 02/2021. Artículo 6.