Revisión de la prestación extraordinaria de cese de actividad para afectados por una suspensión temporal de toda la actividad por resolución de la autoridad competente como medida de contención del virus COVID-19
Establecida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo se debió solicitar dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
En el caso de que la solicitud se presentara fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se inició el día de la solicitud. En estos casos, el trabajador o trabajadora quedó exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se haya solicitado la prestación.
Los requisitos que debe cumplir el trabajador autónomo son los siguientes:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se tuvo que mantener del alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
La exoneración del ingreso de las cuotas se extendió desde el primer día del mes en el que se adoptó la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levantó dicha medida.
El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria fue en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
El percibo de la prestación era incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena fueran inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
El tiempo de percepción de la prestación no redujo los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
La cuantía de la prestación fue del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Esta cantidad se incrementará en un 20 % si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
- En caso de familia numerosa, salvo que hubiera indicado que había más de un beneficiario de la prestación dentro de la unidad familiar o de convivencia en primer grado, afectará únicamente a los que percibieron el 70% de cuantía. Deben acreditar ingresos de la unidad familiar o de convivencia en primer grado.
La documentación acreditativa que deberán aportar será la siguiente:
- Certificado de familia numerosa.
- Declaración jurada firmada por todos los convivientes mayores de edad de no haber recibido más ingresos dentro de la unidad familiar durante la prestación. En caso de no acreditarlo, se le reclamará el 20% abonado por la condición de familia numerosa.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.
La documentación acreditativa que deberán aportar será la siguiente:
- Certificado de empadronamiento histórico de convivencia o cualquier prueba admitida en derecho que acredite las personas que integraban la unidad familiar o de convivencia a fecha de inicio de la prestación.
- Declaración jurada de no haber percibido esta prestación ningún otro integrante de la unidad familiar durante el percibo de la prestación.
En caso de no acreditar convivencia se le reclamará el 10% abonado.
Todas las comunicaciones que se hagan se remitirán al correo electrónico que se indicó en su momento en el propio formulario de solicitud de la prestación, ya sea por correo electrónico (resoluciones favorables) o a través de notificación electrónica (trámites de audiencia y posteriores resoluciones de subsanación de diferencias o denegación de la prestación).
En la notificación que se recibirá, en la parte superior del documento se encuentra el ID de subsanación, con el cual se podrá acceder al trámite web, junto con el número de documento de identidad.
En el mismo documento, se detalla el motivo por el cual su prestación ha sido revisada y se han detectado una serie de incidencias que podrían afectar al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos o a los importes abonados. La notificación recibida informa de la apertura del trámite de audiencia, disponiendo de un plazo de 15 días hábiles para presentar la documentación indicada en cada apartado y poder formular las alegaciones y justificaciones que consideren oportunas (se recuerda que no se tienen en cuenta los sábados, domingos y festivos para el cómputo de días).
En caso de que se quiera renunciar a este trámite de audiencia, o si en el plazo de 15 días hábiles no se ha aportado la documentación o formulado alegaciones, se procederá a la emisión de resolución definitiva, dictando acuerdo denegatorio o de concesión definitiva, pero con importes indebidos de la prestación, reclamando los importes que percibieron en su día.
Si se necesita saber más información sobre la documentación a aportar para subsanar la incidencia, en el documento de la notificación que se ha recibido por el correo electrónico, se encuentra la persona gestora que le podrá ayudar en todo momento.
RD-Ley 02/2021. Artículo 5.