Recuerda
Recuerda
La coordinación de actividad empresariales:
- Es obligatoria en las situaciones de concurrencia de varias empresas o personas trabajadoras autónomas (Art. 24 LPRL).
- Requiere de la corresponsabilidad de todas las partes y persigue garantizar la protección de las personas que participan en los trabajos; no debe convertirse en un mero intercambio de documentación.
- Implica también a las personas trabajadoras autónomas, quienes no están exentas del deber de cooperación y de información e instrucción.