Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad

Publicado el: 28/12/2022

Ya puedes cumplimentar el formulario de solicitud de prórroga y remitirlo al buzón: prestacionesLaPalma@mutuauniversal.net

 

En el Boletín Oficial del Estado del 29 de enero de 2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

En el Capítulo II se extienden las medidas para la reconsturcción económica de la Isla de la Palma, en sus artículos 77, 78, 79, 80 y 81. Las principales novedades son: 

  • Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
    Serán aplicables hasta el 30 de junio de 2025, exclusivamente para los centros de trabajo ubicados en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero. 
  • Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social.
    Los aplazamientos en el pago de las cuotas a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, podrán solicitarse nuevamente en relación con el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2024 a mayo de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a junio de 2025, en el caso de trabajadores autónomos.
    A estos aplazamientos les serán de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en el referido artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre. 
  • Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma: 

    • Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.

      Desde el 1 de enero de 2025, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2024, las prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, prevista en el apartado uno del artículo 36 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, seguirán percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los seis meses de prestación de cese de actividad prevista en este apartado.

      Se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a estas prestaciones por cese de actividad, el requisito de cotización, previsto en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
      Estas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con efectos de 1 de enero de 2025 y tendrán una duración máxima de seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de estas prestaciones no podrá exceder del 30 de junio de 2025.

    • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.

      Desde el 1 enero de 2025, los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2024 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado dos del artículo 36 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado, siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

      • Estar afiliados y en alta en el RETA o, en su caso, en el RETMAR el 19 de septiembre de 2021.
      • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
      • Que la situación de suspensión de toda actividad se haya mantenido desde el 1 de julio de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

La cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.


Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre: Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma (artículo 96)

El 24 de diciembre de 2024, se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

En su artículo 96 se prorrogan hasta el 30 de junio del 2025 las prestaciones extraordinarias de cese de la actividad para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica de La Palma. En todo caso, será requisito indispensable haber recibido las correspondientes prestaciones hasta el 31 de diciembre de 2024.

Esta nueva prórroga se devengará con efectos desde el 1 de enero de 2025 y tendrá una duración máxima de seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a 25 de diciembre de 2024.  En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de estas prestaciones no podrá exceder del 30 de junio del 2025. 



Artículo 96. Uno

Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.

1. Desde el 1 de enero de 2025, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2024, las prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, prevista en el apartado uno del artículo 36 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, seguirán percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los seis meses de prestación de cese de actividad prevista en este apartado.

Se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a estas prestaciones por cese de actividad, el requisito de cotización, previsto en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

2. Estas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con efectos de 1 de enero de 2025 y tendrán una duración máxima de seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de estas prestaciones no podrá exceder del 30 de junio de 2025.


Artículo 96. Dos

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.

  1. Desde el 1 enero de 2025, los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2024 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado 2 del artículo 36 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado.

Artículo 96. Tres

Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.

  1. Desde el 1 de enero de 2025, los trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2024 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado tres del artículo 36 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado.