Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Publicado el: 30/09/2015

El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas que deben reducir su jornada de trabajo, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a la persona enferma durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.


¿Qué protege y a quién?

Está destinada a las personas trabajadoras de todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social (por cuenta ajena o por cuenta propia y asimiladas) que deban reducir su jornada de trabajo para el cuidado de menores a su cargo, afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que requieran ingreso hospitalario y tratamiento continuado de la enfermedad.

Para la consideración de enfermedades graves/cáncer se tendrá en cuenta el anexo 1 que figura en la Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

La Disposición final vigésimosegunda de la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Se da nueva redacción al artículo 7 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

Con posterioridad, el Real Decreto 677/2023, de 18 de julio del 2023 por el que se modifica de forma parcial el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, introduce novedades en el régimen jurídico de la prestación y los diversos cambios posteriores a la publicación del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio del 2011.


Requisitos para acceso a la prestación

  • Las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras se deben encontrar afiliadas y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y deben acreditar los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso. Se pueden consultar los requisitos de cotización en el artículo 5, párrafo 2º del Real Decreto 1148/2011.
  • Las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras deben reducir su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración y como máximo un 99,99%.
  • La persona enferma debe padecer cualquier enfermedad grave del listado anexo I de la Orden TMS/103/2019,que haya requerido en algún momento un ingreso hospitalario (no es necesario que en el momento actual la persona enferma esté hospitalizada).
  • La enfermedad que origina la solicitud de la prestación económica por enfermedad grave debe precisar un cuidado directo, continuo y permanente por parte del solicitante de la prestación.
  • Para el reconocimiento inicial de la prestación la persona enferma debe tener menos de 18 años.

Excepciones para realizar el reconocimiento a mayores de 18 años:

  • Personas enfermas de más de 18 años y hasta 23 años, cuya enfermedad haya supuesto un ingreso hospitalario antes de los 18 años por uno de los diagnósticos del listado Anexo 1 de la Orden TMS 103/2019.
  • Personas enfermas cuya prestación por enfermedad grave se haya extinguido por haber cumplido 23 años, pero puedan acreditar un grado de discapacidad de más del 65%. En esta situación es posible reconocer la prestación hasta los 26 años siempre que se siga cumpliendo el requisito de acreditar la discapacidad.

Otras consideraciones

  • Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial tendrán derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cuando su jornada efectiva de trabajo sea superior al 25%. Si existe más de un contrato a tiempo parcial, se computa para el reconocimiento de la prestación el total de porcentajes de jornadas de trabajo.
  • En las situaciones de pluriactividad, podrá percibirse el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos.
  • Únicamente podrá disfrutar de la prestación una de las dos personas progenitoras, existiendo la posibilidad de alternar la prestación mediante acuerdo entre las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras y la empresa.
  • Es imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que las personas responsables del ingreso de cuotas se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido a la persona progenitora, guardadora o acogedora con quien conviva la persona enferma.
  • Cuando por proceso de incapacidad temporal o descanso por maternidad la persona solicitante de la prestación no pueda hacerse cargo de la persona menor enferma es posible reconocer un nuevo subsidio por cuidado de menores a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora, siempre que la misma reúna los requisitos para tener derecho al subsidio.
  • Cuando la persona solicitante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario. 
  • La prestación por cuidado a menores afectados por enfermedad grave se trata de una renta exenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.z) de la Ley 35/2006 del 28 de noviembre del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre)
  • Se trata de un subsidio en que no existe obligación de cotizar durante la percepción del mismo en lo que concierne a la parte de jornada reducida (por no venir impuesta en la normativa de la Seguridad Social) por lo que ni la empresa de la persona trabajadora, ni la entidad que sea la responsable del pago de la prestación económica debe ingresar ni la cuota empresarial ni la cuota correspondiente a la persona trabajadora.

Duración

Se tendrá derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción.

Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

El subsidio se reconocerá por un periodo de un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y desde el 20 de Julio del 2023, sucesivos de cuatro meses (antes 2 meses), cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante, que se acreditará mediante declaración del facultativo del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del causante y, como máximo, hasta que este cumpla los 23 años o los 26 años si acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.


Cuantía

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales en función del porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo. Cuando la persona trabajadora no tenga la cobertura de los riesgos profesionales, será competente para la gestión de la prestación la entidad gestora o la mutua que asuma la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.


Suspensión y extinción

La percepción del subsidio quedará en suspenso:

  • En las situaciones de incapacidad temporal, durante los periodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y, en general, cuando la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave concurra con cualquier causa de suspensión de la relación laboral.

    No obstante, cuando, por motivos de salud, la persona que se hacía cargo del causante no pueda atenderle y se encuentre en situación de incapacidad temporal o en período de descanso obligatorio por nacimiento y cuidado del menor en caso de nacimiento de un nuevo hijo/hija podrá reconocerse un nuevo subsidio por cuidado de menores a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora, siempre que la misma reúna los requisitos para tener derecho al subsidio. Cuando la persona causante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiaria.

  • En el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio entre las personas progenitoras, guardadoras o acogedoras.

  • Por la no presentación de la declaración médica del personal facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, responsable de la asistencia médica de la persona causante.

 

La percepción del subsidio quedará extinguida:

  • Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria cesando la reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cualquiera que sea la causa que determine dicho cese.
  • Por no existir la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, debido a la mejoría de su estado o a alta médica por curación, según informe del personal facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia sanitaria del causante.
  • Cuando una de las personas progenitoras/ adoptantes/acogedoras/ cónyuge o a pareja de hecho (mayores de 18 años) de la persona menor cese en su actividad laboral.
  • Por cumplir el causante 23 años y no acreditar una discapacidad mayor al 65% antes de cumplir esa edad.
  • Por fallecimiento de la persona enferma.
  • Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.
  • Por dejar de acreditar el grado de discapacidad requerido o, en todo caso, cuando el causante cumpla los 26 años de edad.
  • Por la finalización de la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad gestora.
  • Por cumplir el causante 26 años.

Resolución y notificación del subsidio

La correspondiente entidad gestora dictará resolución en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

¿Cómo se tramita esta prestación?