Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por el COVID-19
¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria por Cese de Actividad?
Cualquier trabajador autónomo, incluidos los autónomos societarios y los colaboradores familiares, así como aquellos autónomos en situación de pluriactividad.
Todos los trabajadores autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) o como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial del Mar en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
- Estar al corriente de los pagos y obligaciones con la Seguridad Social. En caso de tener un aplazamiento de deuda, deberá ser anterior al 14 de marzo de 2020 para considerarse al corriente de pago.
- Que la actividad se haya suspendido en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o se haya visto reducida su facturación al menos un 75% en el mes anterior a la solicitud, en relación al promedio del semestre anterior.
¿Qué plazo existe para presentar la solicitud de esta prestación extraordinaria?
El Real Decreto-ley 13/2020, en su Disposición final segunda, indica que el reconocimiento a la prestación extraordinaria por cese de actividad podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que finalice el estado de alarma.
Si el motivo es suspensión de la actividad, la fecha de devengo es 14 de marzo, independientemente de cuándo se solicite.
Si el motivo es reducción de facturación de, al menos, el 75%:
- Si la solicitud se ha presentado en marzo o en abril, el beneficiario tiene derecho a la prestación desde el día 14.03.2020. La reducción de la facturación se acredita sobre el mes de marzo.
- Si la solicitud se ha presentado en mayo, el beneficiario tiene derecho a la prestación desde el día 01.04.2020. La reducción de la facturación se acredita sobre el mes de abril.
- Si la solicitud se ha presentado en junio, el beneficiario tiene derecho a la prestación desde el día 01.05.2020. La reducción de la facturación se acredita sobre el mes de mayo.
¿Cuál es el período por el que corresponde el abono de la prestación extraordinaria por cese de actividad?
El período por el que corresponde el abono de la prestación extraordinaria por cese de actividad se iniciará en la fecha del hecho causante, momento en el que se devenga el derecho a la prestación y que no necesariamente tiene que coincidir con la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma (14 de marzo de 2020).
Cuando la solicitud se haya producido por suspensión de la actividad, la fecha de inicio de la prestación es la del inicio del estado de alarma (14/03/2020), independientemente de cuándo se haya cursado la solicitud de prestación.
En el caso de que el motivo fuese reducción de facturación de, al menos, el 75%:
- Si la facturación se ha visto reducida durante el mes de marzo, causa derecho a la misma el 14 de marzo.
- Si la facturación se ha visto reducida durante el mes de abril, se debe solicitar la prestación en el mes de mayo y causará derecho a la misma en el 1 de abril.
- Si la facturación se ha visto reducida durante el mes de mayo, se debe solicitar la prestación en el mes de junio y causará derecho a la misma en el 1 de mayo.
En todos los casos la prestación se extenderá hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
¿Dónde tengo que solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad motivada por COVID-19?
Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador o trabajadora.
En el caso de los autónomos en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina. Finalmente, en el supuesto (residual) de los autónomos que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el Instituto NAcional de la Seguridad Social, la gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
¿Se exige algún período mínimo de cotización para solicitarla?
No. Para solicitar esta prestación no es necesario cumplir el período mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes (autónomos o en el régimen del mar por cuenta propia) y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
¿Qué cuantía cobrarán los autónomos que- tienen el periodo mínimo de carencia?
Con carácter general, será equivalente al 70% de la base reguladora, teniéndose en cuenta para el cálculo de la misma el promedio de las bases de los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. Las cuantías máximas y mínimas se aplicarán aplicando los pocentajes del IPREM legalmente establecidos en el RD Legislativo 8/2015 (Texto refundido de la Ley de Seguridad Social).
Para quien haya cotizado menos de doce meses con anterioridad a la declaración del estado de alarma, la prestación será del 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.
¿Existe la obligación de cotizar durante el período de percepción de la prestación extraordinaria?
La prestación consiste en que quien cause derecho a ella no solo no la pagará, sino que además dicho período se le tendrá por cotizado, y no reducirá los periodos de percepción de la prestación ordinaria por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
La Tesorería General de la Seguridad Social no pasará el recibo durante la percepción de esta prestación, pero si por cualquier motivo lo cargara, la devolución será de oficio.
Si el trabajador autónomo mantiene deuda con la Seguridad Social, ¿puede solicitar la devolución de las cuotas?
Sí. En estos casos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de las deudas pendientes.
¿Que plazo existe para solicitar la devolución de cuotas a la Tesoreria General de la Seguridad Social?
Los trabajadores autónomos a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad a la que se refiere el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación y que, en el caso de que se le llegue a cargar en cuenta las citadas cuotas por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que no se precisa realizar respecto de estas cuotas ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento.
¿Como se puede solicitar la devolución de las cuotas ingresadas indebidamente?
Aquellos trabajadores por cuenta propia a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación. En el caso de que se le llegue a cargar en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que no se precisa realizar respecto de estas cuotas ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento.
¿La prestación extraordinaria por cese de actividad del autónomo motivada por COVID-19 es compatible con las ayudas ofrecidas por el Govern de la Generalitat de Catalunya a los autónomos, o bien, tiene que renunciar a dicha ayuda para cobrar la prestación de Seguridad social?
La prestación extraordinaria por cese de actividad del autónomo motivada por COVID-19 es incompatible con la ayuda ofrecida por la Generalitat de Catalunya.
Esta ayuda ofrecida por la Generalitat de Catalunya está destinada a las personas trabajadoras autónomas -personas físicas- que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, y siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos.
¿Existe algún documento de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social al respecto de esta prestación?
Sí. Lo puedes descargar en este enlace.
¿Cómo justifico que mi facturación se ha reducido, al menos, en un 75% respecto al semestre anterior?
Toda solicitud deberá ir acompañada de una Declaración Jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
Toda la documentación que tenga el autónomo en la que basa su Declaración Jurada (libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos) debe estar a disposición de la mutua, pero no acompañar a la solicitud.
Para los casos en que el RETA tenga que presentar documentación acreditativa de reducción de facturación de, al menos, el 75% en relación al promedio del semestre anterior, ¿cómo se debe acreditar? ¿sobre qué mes se valora esa reducción del 75%?
Para las solicitudes presentadas en el mes de marzo y abril, la comparativa se realizará sobre el mes de marzo con respecto al período septiembre-2019 a febrero-2020, a pesar de que el Real Decreto-ley 11/2020 hace referencia al mes anterior al que se solicita la prestación.
Para las solicitudes presentadas en el mes de mayo la comparativa se realizará sobre el mes de abril respecto al período octubre-2019 a marzo-20.
Para las solicitudes presentadas en el mes de junio la comparativa se realizará sobre el mes de mayo respecto al período noviembre-2019 a abril-20.
La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
(Disposición final primera del Real Decreto-ley 11/2020, modificando el Real Decreto-ley 8/2020).
Bastará con cumplimentar la solicitud de la prestación, en la que se incluye una declaración responsable, por la que el solicitante declara bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos para el acceso al derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad y presentar o, en su caso, poner a disposición de la Mutua la documentación que se requiere. Esta documentación puesta a disposición por el solicitante podrá ser requerida en cualquier momento por la Mutua ante la que se formule la solicitud.
En el caso de que la facturación se reduzca, al menos, en un 75% en relación al promedio del semestre anterior, ¿qué ocurre si el trabajador autónomo todavía no lleva dado de alta en el régimen seis meses?
Cuando en el mes de marzo 2020 el trabajador autónomo NO lleve de alta en el régimen los seis meses naturales exigidos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad que lleve dado de alta.
Los autónomos agrarios y del mar, ¿cómo justifican que su facturación se ha reducido, al menos, en un 75%?
Los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
Los autónomos del ámbito del cine, la televisión y el espectáculo, ¿cómo justifican que su facturación se ha reducido, al menos, en un 75%?
Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en alguno de los siguientes códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, siempre que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos?
Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
(Disposición final primera del Real Decreto-ley 11/2020, modificando el Real Decreto-ley 8/2020).
Si suspenden la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?
No. En este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
¿Qué ocurre si, tras haber iniciado el cobro de la prestación, el autónomo reanuda la actividad, o bien, incrementa el volumen de facturación?
Tanto si el motivo es suspensión de actividad como si es reducción de facturación, el autónomo percibirá la prestación hasta el último día del mes de finalización del estado de alarma.
¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas?
Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la reducción en su facturación de, al menos, un 75%. En este caso, no habrá ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.
Qué ocurre si la solicitud ha sido formulada por suspensión de la actividad y el autónomo se da cuenta de que su actividad no está encuadrada dentro del RD 463/2020 (o suspendida por normativa autonómica o local), y además considera que:
NO podrá acreditar una reducción de la facturación del 75% en ninguno de los meses que dure el estado de alarma con respecto al semestre inmediato anterior. En este caso puede:
- Desistir de la solicitud si todavía no se le ha reconocido.
- Renunciar si le ha sido reconocida. Esta decisión implica la devolución de la prestación percibida.
SI podrá acreditar una reducción de la facturación del 75% en alguno de los meses que dure el estado de alarma con respecto al semestre inmediato anterior. En este caso puede modificar la solicitud indicando el mes que quiere señalar como referencia para la verificación posterior.
Qué ocurre si la solicitud ha sido formulada por reducción de la facturación y se da cuenta que no podrá acreditarla con respecto al mes anterior y considera que:
NO la podrá acreditar en ninguno de los meses siguientes. En este caso puede:
- Desistir de la solicitud si todavía no se le ha reconocido.
- Renunciar si le ha sido reconocida. Esta decisión implica la devolución de la prestación percibida.
SI la podrá acreditar en alguno de los meses siguientes. En este caso puede modificar la solicitud indicando el mes que quiere señalar como referencia para la verificación posterior.
¿Hasta cuándo se percibirá la prestación extraordinaria por Cese de Actividad?
Hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, independientemente de que se reabra el negocio durante la desescalada.
¿Existe diferencia en la cuantía de la prestación si no se tiene el periodo mínimo de carencia?
Sí. Cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización se percibirá el 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que les corresponda por actividad.
¿Qué plazo existe para presentar la solicitud de la prestación extraordinaria?
El Real Decreto-ley 13/2020, en su Disposición final segunda, indica que el reconocimiento a la prestación extraordinaria por cese de actividad podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que finalice el estado de alarma.
¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?
Sí. La Seguridad Social permitirá a quienes no estén al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días naturales. Una vez realizado el pago, se podrá acceder a esta prestación.
Un autónomo con aplazamiento de deuda y cumpliendo plazos de pago de dicha deuda, ¿tiene derecho a la prestación por cese de actividad motivada por COVID-19?
El trabajador autónomo que tiene concedido el aplazamiento de deuda por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del Decreto del estado de alarma (14 de marzo 2020 –fecha suspensión de las actividades), se considera al corriente del pago en cuanto a sus obligaciones con la Seguridad Social, por lo que podrá acceder como en cualquier prestación económica de la Seguridad Social.
¿Causan derecho a la prestación extraordinaria aquellos autónomos que no hayan cotizado por la contingencia de Cese de Actividad?
Todos los autónomos, independientemente de su condición, tiene derecho a la prestación extraordinaria de Cese de Actividad, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la normativa.
¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
Sí, pero se dan dos situaciones diferenciadas:
- En caso de realizar la solicitud por reducción de su facturación, al menos, un 75% respecto al semestre anterior, siguiendo en funcionamiento la actividad de la empresa con trabajadores, pueden solicitar esta prestación extraordinaria de cese de actividad sin necesidad de tramitación de ERTE de la empresa con trabajadores.
- En caso de realizar la solicitud por suspensión de la actividad como autónomo, previamente tiene que tramitar ERTE de la empresa con trabajadores.
¿Qué documentos debo presentar o poner a disposición de la mutua en caso de que me sean requeridos en cualquier momento, con posterioridad a la solicitud de la prestación?
- Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.
- Certificado de Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de estar al corriente de pago.
- Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la Tesorería General de la Seguridad Social: resolución de la TGSS, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
- Si existen cotizaciones en el extranjero: documentación acreditativa de las cotizaciones realizadas en el Extranjero.
- Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.
- Documentación específica cuando se alegue reducción de la facturación mensual: Libro de registro de facturas emitidas y recibidas; libro diario de ingresos y gastos; libro registro de ventas e ingresos; libro de compras y gastos, o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar dicha reducción en la facturación
Si tengo varias actividades por cuenta propia, ¿se puede solicitar la prestación por todas ellas?
Sólo podrá solicitar la prestación extraordinaria por una de las actividades por cuenta propia que esté llevando a cabo. No obstante lo anterior, debido a que el alta es única en el RETA independientemente de las actividades que se desarrollen, para tener acceso a la prestación extraordinaria debe de haber cesado en todas ellas o reducir la facturación en todas ellas en un 75%.
Caso específico de autónomos familiares colaboradores, ¿cuál es su situación en lo referente a esta prestación?
Todos los autónomos obligados a suspender su actividad por el estado de alarma o con una reducción de su facturación de, al menos, el 75%, tienen derecho a la prestación extraordinaria de Cese de Actividad, independientemente de su condición. Los familiares colaboradores o autónomos colaboradores están incluidos dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por lo que tienen derecho a la prestación extraordinaria, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos.
Aclaración y definición de AUTÓNOMO COLABORADOR
Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él. Los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son los siguientes:
- Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
- Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
- Aclarar que desde Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, las parejas de hecho ya pueden estar de alta y cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
ESQUEMA ACLARATIVO FAMILIARES COLABORADORES OBLIGADOS A DARSE DE ALTA Y A COTIZAR EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

¿Qué ocurre a partir del momento en que presento la solicitud de la prestación extraordinaria?
Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictarán la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.
Finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
¿Qué tengo que hacer si quiero modificar, desistir o renunciar al derecho de la prestación ya tramitada?
Si se han producido alguna de las siguientes circunstancias:
- Error en el motivo de la solicitud ya que la actividad que desarrollo no puede encuadrarse dentro de las que han quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (RD 463/2020, de 14 de marzo).
- En el mes previo a la solicitud no acredito la reducción de facturación superior al 75% respecto al semestre anterior.
Debes remitir el formulario de "Solicitud de revisión de la prestación extrordinaria por cese de actividad" al buzón administrativo de tu centro más cercano.
En este caso la firma de tu asesor laboral no será valida puesto que es una renuncia personal de una prestación económica.
¿El RETA tiene que llevar a cabo el trámite de darse de baja del régimen de Seguridad Social y, además, presentar 036 de baja en el caso de cierre de negocio, aunque a los efectos ese tiempo se considere como cotizado?
Se trata de una prestación extraordinaria ANÁLOGA A LA DE CESE DE ACTIVIDAD. Es una suspensión temporal de actividad por la declaración del estado de alarma, por lo que los trabajadores autónomos NO TIENEN Y NO DEBEN DE DARSE DE BAJA EN LA AGENCIA TRIBUTARIA NI EN LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Dicho período de percepción de la prestación extraordinaria por Cese de Actividad se considerará como cotizado y no se descontará de los periodos de prestación por Cese de Actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en un futuro.
El autónomo que cobre la prestación extraordinaria por cese de actividad motivada por COVID-19, ¿tiene igualmente que cotizar el mes de febrero 2020 teniendo en cuenta que en el aquel momento todavía no se había decretado el estado de alarma?
La prestación extraordinaria por Cese de Actividad tiene efectos desde la declaración del estado de alarma (14.03.2020), por lo tanto, las cuotas anteriores al Decreto deben de ser satisfechas y es además un requisito para el acceso de la prestación extraordinaria establecido en el artículo 17.1 apartado C del Real Decreto Ley 8/2020 de 18 de marzo:” Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social”.
1.- Las solicitudes para los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud de los previsto en el Real Decreto 463/2020 se podrán realizar desde el 18 de marzo 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020 de 18 de marzo).
2.- Las solicitudes para los trabajadores autónomos cuyas actividades no se han suspendido y no han realizado un ERTE de su plantilla, pero han visto reducida su facturación en, al menos, un 75% en el mes de marzo con respecto al semestre anterior, deberán presentar las solicitudes a partir del 01.04.2020, una vez finalizada la mensualidad con el objeto de poder tener la facturación definitiva del mes y, por tanto, poder acreditar dicha reducción en su facturación.
¿Tengo que pagar la cotización de marzo?
Se deberá pagar la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma. No obstante, si se pagara todo el mes por no haberle sido concedida la prestación antes del giro de las cuotas, la TGSS devolverá la parte correspondiente al periodo que estuviera percibiendo la prestación de cese de actividad, esta devolución se hará de oficio, pero nada impide al interesado su reclamación a través del sistema RED.
Las retribuciones percibidas por la contratación temporal en el sector agrario, que se desempeñen al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo establecidas en el RD-ley 13/2020, ¿con compatibles con la prestación extraordinaria por cese de actividad motivada por COVID-19?
No. El art.3 del RD-ley 13/2020 indica explícitamente que esta prestación es incompatible con dichas retribuciones percibidas por la contratación temporal en el sector agrario.
Si el trabajador autónomo es beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad, ¿qué ocurre si ha ingresado las cuotas posteriores al 14.03.2020?
Los trabajadores autónomos a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad a la que se refiere el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación.
En el caso de que se le lleguen a cargar en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la misma cuenta bancaria donde se realizó el cargo, por lo que no se precisa realizar respecto de estas cuotas ninguna solicitud de devolución.
- Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y 31 de marzo: se devolverán en la segunda quincena del mes de mayo.
- Las cuotas correspondientes al mes de abril que pudieran ser cargadas: se devolverán en el mes de junio.
Un autónomo que alcanza la edad de jubilación y se acoge a la situación de jubilación activa (compatibiliza la jubilación con su actividad profesional), ¿tiene derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad?
Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
(Disposición final segunda del Real Decreto-ley 13/2020).
¿Es compatible la prestación por Incapacidad temporal con la prestación extraordinaria por cese de actividad motivada por COVID-19?
Esta prestación extraordinaria es INCOMPATIBLE con la prestación por Incapacidad temporal, con el subsidio por Riesgo en el embarazo y la lactancia, con el cese de actividad para trabajadores autónomos ordinario y maternidad/paternidad mientras el trabajador autónomo perciba dichas prestaciones, puesto que las mismas venían siendo incompatibles con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
(Disposición final segunda del Real Decreto-ley 13/2020).
Los autónomos que estén percibiendo una prestación económica de la Seguridad Social (prestación económica por incapacidad temporal, maternidad, paternidad etc…) deberán continuar en dichas situaciones hasta que haya un motivo de extinción de las mismas.
Persona trabajadora acogida al RETA y en situación de pluriactividad que estuviera afectada por un ERTE como trabajador cuenta ajena, ¿puede acogerse a la prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos motivada por COVID-19?
Sí, ambas prestaciones son compatibles.
Persona trabajadora que está acogida al RETA por ser propietario de negocio propio y, a su vez, es trabajador por cuenta ajena en una empresa. En caso de reunir requisitos para la prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos motivada por cese de actividad de autónomos motivada por COVID-19, ¿puede acogerse a dicha prestación, o bien, al tener ingresos como trabajador por cuenta ajena no tendría derecho a ella?
- Trabajador Pluriactivo que sigue vinculado a la empresa para la que trabaja por cuenta ajena (sin que su contrato se vea suspendido o extinguido), cobrando un salario, y suspende actividad como trabajador autónomo o ve reducida su facturación, al menos, un 75%, a causa del estado de alarma, SÍ tiene derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
- Trabajador Pluriactivo que causa baja en el régimen general o está afectado por un ERTE (contrato suspendido o extinguido), y a su vez, suspende actividad como trabajador autónomo, o bien, ve reducida su facturación, al menos, un 75%, a causa del estado de alarma: Sí, ambas prestaciones son compatibles.
¿Qué actividades quedan suspendidas en virtud del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma?
Para la comprobación de si su actividad se encuentra entre las suspendidas por la declaración del estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo), se ofrece una relación de CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de carácter orientativo, que no excluye la posibilidad de que, en función de la actividad efectivamente realizada por el trabajador autónomo, la misma pudiera tener encaje entre dichas actividades suspendidas, a pesar de no encontrarse en esta relación, que se ofrece a los meros efectos de ayuda para el autónomo solicitante. Mutua Universal valorará, a posteriori, que la actividad no pueda realizarse de forma no presencial o que, por normativa autonómica o local, haya sido suspendida.
Asimismo, se recuerda que, en caso de que la actividad del autónomo no se encontrase entre las suspendidas por la citada normativa, podrá solicitarse esta prestación si la facturación del mes anterior a la solicitud se hubiese reducido al menos en un 75% respecto de la del promedio mensual del semestre natural anterior a marzo de 2020 (estos plazos son diferentes para determinadas actividades de carácter cultural y para actividades agrarias de campaña).
¿Cómo afecta la suspensión de términos e interrupción de los plazos para los trámites administrativos para la Tesorería de la Seguridad Social?
La suspensión de plazos afecta a la recaudación, pero no a la afiliación, liquidación y cotización. (NUEVA)
¿Qué supone la suspensión de los plazos por el estado de alarma en el procedimiento recaudatorio?
Implica que todos aquellos actos administrativos que se realizan en el ámbito de dicho procedimiento han visto suspendidos los plazos, por lo que no se realizarán, mientras dure tal suspensión. Esto no implica que no se deba cotizar, ya que la liquidación y cotización están exceptuadas de la suspensión de los plazos, por lo que las empresas y los trabajadores deben cotizar como han venido haciendo hasta el momento. Todo ello, sin perjuicio de que los trabajadores que se acojan a la prestación por cese de actividad, no tendrán la obligación de cotizar.