Nuevo Artículo

Publicado el: 03/02/2021

Aclaración IRPF, tributación ingresos percibidos por prestaciones de cese de actividad vinculadas al COVID-19

La prestación por Cese de Actividad Ordinario sobre la que indirectamente aclara la DGT a través de la consulta V0637-17 , califica dichos rendimientos a efectos del IRPF como rendimientos del trabajo y no de la actividad tal y como establece el artículo 17.1b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; no obstante con respecto a la decisión del Ministerio de Hacienda es que las prestaciones por cese de actividad vinculadas al COVID 19 tributen por rendimientos del trabajo en el modelo 100 de la renta anual de manera progresiva según el tramo quedando exentos los primeros 2.000 euros percibidos.


Tributación de las cuotas exoneradas

Ante consulta vinculante la Dirección General de Tributos V3130-20 responde lo siguiente:

“La exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA como derivada de una inexistencia de obligación o exención, determina su falta de incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en el artículo 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), no teniendo por tanto la naturaleza de rendimiento íntegro ni correlativamente la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos, sin que pueda considerarse a su vez la existencia de un rendimiento de trabajo en caso de que se hubiera acordado el pago de las cuotas del RETA por la sociedad en la que el consultante presta sus servicios, al no existir la obligación de dicho pago durante el periodo al que se refiere la exención.