Nuestra prevención de riesgos laborales se encuadra en el marco normativo actual y de nuestros objetivos como entidad

Publicado el: 13/01/2016
  • La Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
  • El Reglamento de Colaboración, artículo 13. Pendiente de revisión conforme a la Ley 35/2014.
  • Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
  • Las Resoluciones anuales de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determinan las actividades preventivas a realizar por las Mutuas de Accidente de Trabajo: Plan de actividades preventivas (PAP).


Las actividades preventivas han de cumplir con los siguientes aspectos

  • Se dirigen a nuestras empresas asociadas, población protegida y personas trabajadoras autónomas adheridas a Mutua Universal
  • No generan derechos subjetivos (es decir, los sujetos no tienen derecho a exigir que se les presten estas actividades).
  • Nunca sustituirán a las personas empresarias en el cumplimiento de las obligaciones que como tales tuvieran asignadas.