Legislación sobre amianto

El Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Es la normativa básica de aplicación en España para la protección de la salud de las personas trabajadoras frente la exposición al amianto durante el trabajo y que deroga al anterior RD 396/2006. Este nuevo RD  da prioridad a la retirada del amianto frente a otras formas de manipulación del amianto y entre otras novedades, rebaja a la décima parte el valor límite, pasa de 0,1 fibras/cm3 a 0,01 fibras/cm3 promedio a las 8 horas.

La Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) proporciona criterios y recomendaciones para facilitar la aplicación del RD 396/2006 y debe ser actualiza conforme al nuevo RD 847/2026.

La Comisión Europea ha elaborado unas "Directrices para la gestión de los riesgos para la salud y la seguridad relacionados con el amianto en el trabajo" para facilitar la aplicación de dicha Directiva. Estas directrices ofrecen una recopilación de buenas prácticas en la gestión de los MCA encaminadas a ayudar a las empresas sobre cómo dar prioridad a la retirada del amianto frente a otras formas de manipulación a la hora de evaluar el riesgo de exposición. También  aportan soluciones específicas por sectores.

A los trabajos con amianto también les son de aplicación:

  • El RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo
  • El RD 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo
  • El RD 171/2004 sobre las obligaciones de coordinación de actividades empresariales
  • La Ley 22/2011 sobre eliminación de residuos peligrosos

La Ley 7/2022 establece la obligación a los ayuntamientos de elaborar un censo de las instalaciones y edificios de su municipio (privados y públicos) con MCA junto con un calendario para planificar su retirada. En 2028 deben estar gestionadas las instalaciones públicas con mayor riesgo.

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