Empresa principal

Empresa que contrata o subcontrata la realización de obras o la realización de servicios correspondientes a su propia actividad, y que se desarrollan en su propio centro de trabajo (Real Decreto 171/2004). Puede ser al mismo tiempo empresa titular.
Además de aplicarle las obligaciones de la empresa concurrente y de la empresa principal, le corresponde vigilar a las empresas a las que ha contratado o subcontratado, mediante:
Solicitud de acreditación por escrito de:
- Modalidad de organización preventiva en los términos establecidos por el RD 39/1997.
- Evaluación de riesgos y planificación preventiva.
- En relación con las personas contratadas:
- Información y formación preventiva.
- Entrega de equipos de protección individual.
- Vigilancia periódica de su estado de salud.