Disposición adicional sexta. Medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.
Modificada en RD ley 2/2022
Disposición adicional sexta. Medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.
- Modificación del apartado Uno. Prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma => Se prorroga hasta los nueve primeros meses de percepción de la prestación, el derecho a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin que se computen, a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
- Modificación del apartado Dos. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas => Se prorroga la prestación hasta el 30 de junio de 2022 mientras la actividad se mantenga suspendida desde el reconocimiento inicial de la prestación.
- Modificación del apartado Tres. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma => Se prorroga la prestación hasta el 30 de junio de 2022.
Para mantener la prórroga de estas prestaciones no será preciso realizar una solicitud si ya se tiene reconocida la prestación extraordinaria, ya que se comunicará por la Mutua el correspondiente acuerdo para su prórroga a partir del 1 de marzo de 2022, pudiendo ser necesario suscribir en determinados supuestos una nueva declaración responsable, lo que igualmente se informará a los respectivos beneficiarios.