Coordinación de actividades empresariales

La contratación de obras o servicios en el ámbito empresarial, práctica habitual en la actualidad, lleva asociada la concurrencia de varias empresas o personas trabajadoras autónomas en un mismo centro de trabajo, lo que puede provocar debido a la interacción de las diferentes actividades desarrolladas y de los riesgos inherentes que cada una lleve asociados, situaciones en que la posibilidad de accidente se vea agravada, como también sus potenciales consecuencias.
Es por ello que la normativa en prevención de riesgos laborales dedica especial atención a estas situaciones, en el artículo 24 de la ley de prevención de riesgos laborales, y en su desarrollo en el Real Decreto 171/2004, estableciendo la necesidad de llevar a cabo una coordinación de actividades empresariales para controlar esas interacciones y garantizar que las empresas o personas trabajadoras autónomas concurrentes actúan de manera coherente a los principios de la acción preventiva y aplican correctamente los métodos de trabajo.
¿Sabes qué figuras existen en la coordinación de actividades empresariales?
Aunque el deber de cooperación aplica por igual a todas las empresas y personas trabajadoras por cuenta propia intervinientes, las obligaciones específicas para cada una de ellas varían en función de su rol en la situación de concurrencia (relación con el lugar en el que se desarrollen los trabajos, tipo de trabajo contratado, posición en la cadena de subcontratación, etc.). Conócelas a continuación.