Contingencia común y accidente no laboral

Publicado el: 12/01/2016

Nuestra cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal por Contingencia Común y Accidente no Laboral tiene carácter obligatorio desde 1 de enero de 2008 para Trabajadores de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Esta cobertura debe formalizarse con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

La asistencia sanitaria por Contingencia Común es responsabilidad del Servicio Público de Salud (SPS), con la finalidad de recuperar la salud de sus beneficiarios.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral, te pagaremos

  • Del 4º al 20º día de baja un subsidio equivalente al 60% de la base reguladora
  • A partir del 21º día de baja un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora

Optando a esta cobertura, se incluyen además las prestaciones de subsidio de embarazo y lactancia, y el de cuidado de menores con enfermedad grave.