¿Cómo se debe construir o rehabilitar?
Desde el año 2020, las obras nuevas y las intervenciones en edificios existentes (ya se trate de ampliaciones, cambios de uso o reformas) se deben realizar aplicando las medidas de protección frente al radón que aparecen en el Código Técnico de la Edificación (CTE), establecidas en la sección HS6: “Protección frente a la exposición al Radón”.
En función del nivel de riesgo de radón del municipio dónde se esté ubicado/a, las medidas necesarias para limitar su entrada serán mayores:
1.Zonas de riesgo I: entre 300 y 600 Bq/m3.
2.Zonas de riesgo II: si superan los 600 Bq/m3.
Todos los municipios aparecen relacionados y clasificados en el Apéndice B del Código Técnico de Edificación (CTE) que encontrarás a continuación.
Así mismo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado una guía para ayudar a proyectistas de obras y personas propietarias en la adopción de las medidas preventivas según el CTE.