Artículo 7 (RDL 2/2021).Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Publicado el: 07/10/2020

 Ha finalizado el plazo para solicitar esta prestación.

1) A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la LGSS siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la LGSS. 

2) El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. 

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

3) Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la LGSS.

Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.

Cuantía:

  • 70% del promedio de la suma de la base de cotización de los últimos 12 meses.
  • Si el trabajador es pluriactivo y cumple con los requisitos para acceder a esta prestación, percibirá el 50%.

Se establece un procedimiento de reconocimiento provisional y una posterior revisión de las prestaciones. 

RDL 3/2021, de 2 de febrero , novedades y modificaciones importantes en la regulación de la prestaciones de cese de actividad

Se facilita el acceso a esta prestación a los trabajadores que tributen por estimación objetiva (modelo 131) a través de una presunción al efecto y no de una acreditación propiamente, es decir, siempre que el número diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta en el sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior de un 7,5% al numero medio diario correspondiente al segundo semestre del 2019 se presume la caída de los ingresos del más 50% habidos en el segundo semestre del 2019.

Renuncia a la prestación:

  • El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:
    • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
    • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre del año 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Si quieres presentar la renuncia a la prestación:

Subsanación de solicitudes ya cursadas