Artículo 6 (RDL 2/2021)
Artículo 6 (RDL 2/2021) Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad (art. 7) o a la prestación de cese de actividad
Ha finalizado el plazo para solicitar esta prestación.
El artículo 6 introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 7 o en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la LGSSni a la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7.
- Deberán no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
- Acreditarán en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
Cuantía: 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Devengo: Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.
Incompatibilidad: Será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
Se establece un procedimiento de reconocimiento provisional y una posterior revisión de las prestaciones.
Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior.
A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
Renuncia a la prestación:
- El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este apartado podrá:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Si quieres presentar la renuncia a la prestación:
- Descárgate y cumplimenta el documento de renuncia
- Envíalo al buzón administrativo de tu centro más cercano
Subsanación de solicitudes ya cursadas