Artículo 6

Publicado el: 04/06/2021

Se mantiene la prestación extraordinaria para todos aquellos trabajadores autónomos que mantengan la suspensión temporal de su actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente y se reconoce la misma prestación a los que a partir del 1 de junio se vean afectados por una suspensión temporal de toda actividad por los mismos motivos.

La duración será de un máximo de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha fuese anterior. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Nacimiento del derecho:

El derecho a la prestación nacerá para los que la mantienen a partir del 1 de junio y para el resto de trabajadores autónomos afectados por una medida posterior a esta fecha, a partir del día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad adoptada por la autoridad competente.

Requisitos:

Deberán reunirse los siguientes requisitos para beneficiar de la prestación:

  1. Afiliación y alta en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y en todo caso antes de la fecha de inicio de la misma cuando se hubiera decretado previamente al 1 de junio de 2021.
  2. Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Aunque de no cumplirse este requisito se podrá requerir la regularización por parte del órgano gestor, en un plazo improrrogable de 30 días naturales, y una vez regularizado el descubierto producirá plenos efectos.

Cuantía:

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada. Si conviven en el mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Efectos y duración:

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha fuese anterior.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.

Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en el apartado 9.

Incompatibilidades para percibir la prestación:

  • Desarrollo de un trabajo por cuenta ajena salvo que el ingreso sea inferior a 1,25 veces el importe del salario mínimo interpofesional.
  • El desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Percepción de rendimientos procedentes de la sociedad afectada por el cierre.
  • Percepción de una prestación de la Seguridad Social salvo que viniera recibiendo esta prestación y fuera compatible con la actividad que desarrolla.
  • En el caso de trabajadores del mar, que venga percibiendo ayudas por paralización de la flota. 

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA tendrán derecho también a esta prestación extraordinaria si reúnen los requisitos.

Gestión de la prestación:

La gestión de la prestación corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.

Solicitud: dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de junio cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de junio de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 5 del Real Decreto ley 2/2021, de 26 de enero.

En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.

Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. En la solicitud de la prestación el interesado deberá aportar los siguientes datos:

Finalizada la medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.

En la solicitud de la prestación el interesado deberá aportar los siguientes datos:

  • Comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con alguno otro tipo de ingresos,
  • Aportar el consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para el acceso a la información tributaria.
  • Una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
  • Una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
  • Un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

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