Artículo 14 Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

Publicado el: 07/10/2020

Ha finalizado el plazo para solicitar esta prestación.

 

Consideración de trabajador de temporada 

Se consideran trabajadores de temporada aquellos cuyo UNICO trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el RETA/RETA-Mar durante los meses de junio a diciembre y siempre que no haya superado los 120 días de alta en Régimen General a lo largo de estos 2 años.

Requisitos 

  • Haber estado de alta y cotizado en RETA/RETA-Mar durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado de alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado de alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 €.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Si en la fecha de suspensión de la actividad no cumplen el requisito, se cursará invitación al pago para que en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la prestación.

Cuantía 

El 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada.

Duración y plazos de la solicitud 

  • Para las solicitudes presentadas en los primeros 15 días naturales de octubre, la duración será de máximo 4 meses, devengándose entre el 1 de octubre y el 31 de enero de 2021.
  • Para las solicitudes presentadas con posterioridad, los efectos quedan fijados en el día siguiente a la presentación de la solicitud, devengándose entre dicha fecha y el 31 de enero de 2021.
  • El plazo para solicitar esta prestación finaliza el 30 de enero de 2021.

Cotización

  • Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
  • Las cotizaciones serán asumidas por las entidades que cubran la prestación.

Incompatibilidades 

  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social incompatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba (IT, SREL, CUME).
  • Con el trabajo por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban durante el 2020 superen los 23.275 euros.
  • Con las ayudas por paralización de la flota.

Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo 

  • Pueden acceder a esta prestación si cumplen los requisitos establecidos en dicha prestación y han optado por el encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.

Resolución de la solicitud 

  • Las entidades que cubran dichas prestaciones dictarán resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Revisión de la Resoluciones provisionales 

  • A partir del 1 de marzo de 2021 se procederán a revisar todas las resoluciones provisionales aceptadas.
  • Si se dispone de consentimiento del interesado, las Mutuas recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020.
  • Si no se dispone de dicho consentimiento los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora:
    • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
    • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del año 2020.
    • Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
  • Si el interesado no tiene derecho a la prestación:
    • se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas dictando resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar.

Renuncia a la prestación 

  • El trabajador que ha solicitado el pago de la prestación regulada en el artículo 14 puede:
    • renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2020 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
    • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio dela actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los 23.275 €, con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Si quieres presentar la renuncia a la prestación: