Artículo 1 REL 2/2022
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, de medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos.
Artículo 1. Exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Requisitos:
- Mantener el alta en el Sistema RETA hasta el 30.06.2022.
- Haber estado percibiendo las prestaciones PECANE 2.4 o POECATA 5 hasta el día 28.02.2022.
- Desde el mes siguiente a haber agotado la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 2 de este RD-Ley hasta el 30.06.2022.
Cuantía de las exoneraciones (la base de cotización que se tomará será la que venía cotizando el trabajador antes de acceder a las prestaciones extraordinarias de cese de actividad):
- 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de 2022.
- 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de abril de 2022.
- 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo de 2022.
- 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2022.
Como en anteriores exenciones, el trabajador autónomo no tiene que presentar ninguna solicitud a su Mutua o la TGSS. Las Mutuas hemos ido registrando la concesión y periodo de devengo de las prestaciones extraordinarias en GISS y si no existen errores, la TGSS lo aplicará directamente en los recibos correspondientes.
Artículo 2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la Covid-19.
Requisitos:
- Estar afiliado en el Sistema RETA / RETA-Mar al menos 30 días antes de la fecha de resolución que acuerde la suspensión de la actividad o con anterioridad a la fecha de suspensión si ésta es anterior a 01.03.2022.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas con la Seguridad Social (si no cumple este requisito se le invitará a ponerse al corriente en el plazo de 30 días).
- Debe mantenerse de alta en el Sistema RETA mientras se mantenga la suspensión de la actividad.
Cuantía, cotizaciones y duración de la prestación:
- La cuantía será el 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
- Si en la unidad familiar que convive en el mismo domicilio hay 2 o más miembros que tengan derecho a la prestación, la cuantía será del 40%.
- Mientras dure la suspensión el trabajador estará exento de cotizar, extendiéndose dicha exoneración desde el primer día del mes en el que se adopte la suspensión de actividad hasta el último día del mes siguiente a que se levante la medida o hasta el 30.06.2022 si el levantamiento es posterior a dicha fecha.
- La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.
- El derecho a la prestación nacerá desde el día en que sea efectiva la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el 1 de marzo de 2022 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.
- El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Incompatibilidades:
- Con la percepción de una retribución por el trabajo por cuenta ajena (salvo que estos ingresos sean inferiores a 1,25 x SMI (1.458,33 € al mes).
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con la percepción de una prestación de la Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
- Con las ayudas por paralización de la flota.
Plazo de presentación:
- El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de marzo cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de marzo y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.
- En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.
Solicitud de la prestación:
- Cumplimenta el Formulario de Solicitud
- Remítelo al buzón de tu centro de Mutua Universal más cercano