¿Qué gestiones administrativas tengo que hacer y qué documentación tengo que preparar antes de desplazar persona trabajadoras fuera de España?
A continuación te detallamos los pasos previos a seguir antes del desplazamiento de una persona trabajadora al extranjero. En todos los casos se deberá rellenar el formulario TA300.
Países de la UE, EEE (Espacio Económico Europeo) o Suiza:
Presentación por parte de la persona trabajadora o la empresa del formulario TA300 delante de las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si dispone de certificado digital o Cl@ve permanente puede acceder al servicio de la Sede Electrónica para gestionar telemáticamente su solicitud, por registro electrónico.
Países miembros UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania y Suecia.
Países pertenecientes al EEE: Islandia, Liechtenstein, Noruega.
Así mismo, el trabajador deberá disponer de la (Tarjeta Sanitaria Europea) que se deberá solicitar a través del INSS o telemáticamente.
Países no Comunitarios con Convenio Bilateral y Resto de Países:
Además del formulario TA300, se debe rellenar el formulario adicional correspondiente a cada país de destino ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Países no comunitarios con convenio bilateral: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
Guía práctica para trabajadores desplazados (Comisión Europea).