Coberturas económicas por contingencia común
Se entiende por contingencia común la situación en la que un trabajador o autónomo, por causa de un accidente o enfermedad no laboral, no puede trabajar y recibe asistencia sanitaria por parte del Sistema Público de Salud. El alta y la baja la determinan los médicos de la Seguridad Social.
Contingencia Común y la empresa
Prestación económica
- Del 1º al 3º día de baja (ambos inclusive)
A cargo del trabajador - Del 4º al 15º día de la baja
60% de la base reguladora a cargo de la empresa - Del 16º al 20º día de la baja
60% de la base reguladora a cargo de Mutua Universal - A partir del 21º día de la baja
75% de la base reguladora a cargo de Mutua Universal - Duración máxima es de 365 días. Se puede prorrogar otros 180 días cuando se prevé la curación.
¿Cuáles son los trámites que tiene que realizar la empresa?
- Tramitar el parte de baja del trabajador
Vía Sistema Red
Plazo máximo 3 días hábiles - Tramitar el parte de confirmación
Vía Sistema Red
Plazo máximo 3 días hábiles - Alta
Vía Sistema Red
Plazo máximo 3 días hábiles
¿Qué beneficios obtiene la empresa?
- No tiene coste adicional
- Mejoramos los procesos de baja de cada trabajador colaborando con el Sistema Público de Salud
- Agilizamos los expedientes de invalidez
- Gestionamos de forma personalizada cada uno de los procesos con lo que garantizamos óptimos resultados para la empresa y el paciente
- Nuestros profesionales especializados y nuestros recursos está al servicio del paciente
Contingencia Común y el autónomo
Prestación económica
-
Del 1º al 3º día de baja (ambos inclusive)
Importe de la prestación 0 euros -
Del 4º al 20º día de la baja
60% de la base reguladora a cargo de Mutua Universal -
Del 16º al 20º día de la baja
60% de la base reguladora a cargo de Mutua Universal -
A partir del 21º día de la baja
75% de la base reguladora a cargo de Mutua Universal -
Duración máxima es de 365 días. Se puede prorrogar otros 180 días cuando se prevé la curación.
¿Cuáles son los trámites que tiene que realizar el autónomo?
- El autónomo es atendido en un centro del Servicio público de salud
- Nos entrega el parte de baja
Plazo máximo 3 días hábiles - Nos entrega los partes periódicos de confirmación
Plazo máximo 3 días hábiles - Nos entrega el alta
Plazo máximo de 24 horas
¿Qué beneficios obtiene el autónomo?
- Gestión y seguimiento personalizado de los procesos médicos
- Asesoramiento e información médica y administrativa
- Posibilidad de tramitar propuestas de alta y expedientes de invalidez
- Reducción de las listas de espera de los servicios públicos sanitarios
- Confidencialidad en el tratamiento de la información
- Amplia experiencia en el control de la incapacidad temporal
- Agilizamos los trámites en caso de invalidez o de iniciación de las posibles incapacidades permanentes