Real Decreto-ley 6/2024 de medidas urgentes ante los daños causados por la DANA
En el Boletín Oficial del Estado del día de hoy, 6 de noviembre de 2024, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El objeto de la norma es contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas y la adopción de algunas de las medidas contempladas por el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil en particular las contempladas en su apartado 2, como son determinados beneficios fiscales y medidas en materia de Seguridad Social.
La parte dispositiva de la norma se estructura en seis capítulos, cuarenta y ocho artículos, doce disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y cinco disposiciones finales.
Destacan las medidas recogidas en el capítulo IV Medidas en materia de Seguridad Social (art. 18 a 28). En particular, se estipula lo siguiente para las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades enumeradas en el anexo a la norma:
- Las empresas que se acojan a un ERTE podrán beneficiarse de una exención del 100% de la cotización por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el periodo afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de noviembre 2024 a febrero de 2025.
- Las empresas y los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en las localidades del anexo, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuviesen otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar alternativamente.
Aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo corresponda a los meses de octubre 2024 a enero 2025 en el caso de empresas y noviembre 2024 a febrero 2025 en el caso de trabajadores autónomos.
Dicho aplazamiento se beneficiará de las siguientes particularidades: un interés del 0,5%, se concederá en una única resolución, se amortizará mediante pagos mensuales y un plazo de cuatro meses por cada mensualidad solicitada con un máximo de 16 mensualidades. El primer pago a partir del mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
La solicitud del aplazamiento determinará la consideración del deudor como al corriente de sus obligaciones hasta que se dicte resolución.
Moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo corresponda a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de empresas y diciembre de 2024 a marzo de 2025 en el caso de trabajadores por cuenta propia.
Ambas medidas son incompatibles, asimismo la moratoria será incompatible con la ampliación del plazo reglamentario de ingresos de cuotas previstos en la misma norma.
El plazo para presentar las solicitudes es de diez días naturales de cada uno de los plazos de ingreso correspondiente.
- Se amplía el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta un mes, variando el periodo de devengo, de octubre 2024 a enero de 2025 para empresas y Trabajadores del Mar y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 para el resto de trabajadores por cuenta propia.
- Se suspenden los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social hasta el día 28 de febrero de 2025.
- Se amplia la presentación de liquidaciones devengadas en el mes de septiembre de 2024, así como su ingreso, pudiéndose realizar en el mes de noviembre sin recargo. La misma ampliación se aplica a las liquidaciones complementarias cuyo plazo fuera octubre de 2024.
- Se amplía el plazo para solicitar bajas de trabajadores en la Seguridad Social tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, que tengan lugar como consecuencia del ceses de actividad derivada de la situación de emergencia con efectos entre el 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025 se podrán presentar dentro de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo. Las solicitudes de variaciones de datos por inicio o fin de suspensiones o reducciones de jornadas, así como sus modificaciones, consecuencia de un ERTE, se podrán solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surgir efectos en materia de cotización.
Medidas para los trabajadores por cuenta propia.
Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros producidos en alguna de las localidades del anexo, podrán solicitar la prestación de cese de actividad, sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
En el reconocimiento de la prestación, que se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 29 de octubre de 2024, no se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportación.
El tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad por esta causa no se computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción (art. 338 TRLGSS), asimismo no se requerirá un periodo mínimo de cotización. En caso de que disfrutaran de alguna bonificación o reducción en las cuotas de Seguridad Social no perderán el derecho al acceso a las mismas por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.
Consideración excepcional como situación asimilada a Accidente de Trabajo de los procesos de Incapacidad Temporal, y pensiones de IMS.
Los procesos de IT producidos en las localidades del anexo, desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre del mismo año, como consecuencia de los siniestros tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
Para esta consideración excepcional, estos procesos de incapacidad temporal serán codificados por el facultativo médico del Servicio Público de Salud con el código determinado por el Ministerio de Sanidad en coordinación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
De igual forma, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial, cuyo hecho causante sea consecuencia de los siniestros, en las localidades del anexo, tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo a los exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica.
Podrá causar derecho a esta protección excepcional la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta o asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social, no será de aplicación lo previsto respecto al accidente de trabajo en el art. 156.4 a) TRLGSS (“ no tendrán la consideración de AT a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente”).
El Gobierno y las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto-ley.
Entrada en vigor: 7/11/24
Real Decreto-ley 6/2024