Medidas de Seguridad Social para afectados por la DANA

En respuesta a los daños, causados por la DANA, el Gobierno ha aprobado un conjunto de medidas a través de los Reales Decretos 6/2024 y 7/2024 que incluyen diversas disposiciones en el ámbito de la Seguridad Social, diseñadas para aliviar la situación de trabajadores y empresas afectadas y facilitar la recuperación económica y social de las zonas impactadas. Igualmente, la Seguridad Social, a través de su Boletín de Noticias Red nº 12/2024, ha elaborado una guía para las actuaciones en los ámbitos de afiliación y liquidación de cuotas en base a esos Reales Decreto.
Desde el Departamento de Afiliación y Recaudación de Mutua Universal hemos elaborado un resumen con las principales medidas:
- Exenciones en la cotización a la Seguridad Social.Las empresas afectadas que hayan implementado un ERTE debido a la DANA pueden beneficiarse de una exención del 100% en las cotizaciones a la Seguridad Social, cubriendo contingencias comunes y profesionales.
- Aplazamientos y Moratoria en la cotización a la Seguridad Social.Las empresas afectadas podrán beneficiarse de Aplazamientos de las cuotas de Seguridad Social con un interés reducido del 0,5% o de Moratoria de dichas cuotas de hasta un año sin intereses adicionales, permitiendo a las empresas y autónomos escoger entre ambas opciones para aliviar sus obligaciones de pago a corto plazo.
- Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social. Se amplia en 1 mes el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social cuyo devengo se produzca entre los meses de octubre de 2024 a enero 2025 (un mes más para los autónomos).
- Suspensión de procedimientos de recaudación y flexibilidad en Seguridad Social.Se ha suspendido temporalmente la recaudación de cuotas de la Seguridad Social para las empresas y trabajadores autónomos afectados. También se flexibiliza la tramitación de bajas laborales y modificaciones en datos de cotización, facilitando la gestión en momentos de inactividad derivados de los daños causados por la DANA.
- Prestación por cese de actividad para autónomos.Los autónomos que tengan la cobertura del cese de actividad pueden solicitar la prestación por cese de actividad, en las localidades afectadas, sin necesidad de justificar fuerza mayor, y el tiempo durante el cual perciban esta prestación no contará para el cálculo de los periodos máximos de percepción en el futuro.
- Tratamiento especial de la Incapacidad Temporal (IT).Los casos de incapacidad temporal derivados de la DANA se tratarán como accidentes de trabajo, lo que permite una cobertura más amplia y favorable de la Seguridad Social para los trabajadores y autónomos afectados.