La Unión Europea incluye el SARS-CoV-2 en la Directiva sobre agentes biológicos en el trabajo

Publicado el: 09/06/2020
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El 4 de junio se ha publicado en el DOUE la Directiva 2020/739 de la Comisión de 3 de junio de 2020 por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión del SARS-CoV-2 en la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos, así como la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión. 

Se trata de la segunda actualización técnica de la Directiva 2000/54/CE. El 31 de octubre de 2019, se publicó la primera actualización, que afectó a los contenidos técnicos de los anexos (Directiva 2019/1833 de la Comisión). Dicha Directiva se ha de transponer al derecho de cada Estado Miembro antes de 20 de noviembre de 2021.

En España, la Directiva de Agentes Biológicos se transpuso por medio del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo de 1997. Este Real Decreto recoge la directiva original y está pendiente de ser modificado con la transposición de las dos directivas que la modifican y que se han mencionado en los párrafos anteriores.


¿Cómo se incluye el SARS-CoV-2 en la Directiva de agentes biológicos?

Debido a la aparición del virus SARS-CoV-2 y su repercusión, la Comisión Europea ha considerado preciso actualizar de nuevo los anexos técnicos y hacerlo en un plazo corto, para proteger adecuadamente la seguridad y salud de los trabajadores expuestos a dicho virus. Para ello ha publicado la directiva 2020/739.

Objeto y ámbito de aplicación de la Directiva

Esta directiva está dirigida a proteger la salud y seguridad de los trabajadores que puedan estar expuestos a agentes biológicos y se aplica a las actividades en las que dicha exposición se deba a la naturaleza de su actividad profesional.

Algunos ejemplos de estos sectores son el sector sanitario o los laboratorios de análisis clínicos que analicen muestras que contengan SARS-CoV-2.

Contenido técnico

La nueva Directiva actualiza los siguientes aspectos:

  • Anexo III. Se incluye el virus SARS-CoV-2 en el anexo III, y se le adjudica la clasificación de nivel 3.

  • Anexos V (Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención) y VI (Contención para procesos industriales). La Directiva indica a los Estados Miembros que han de poner en vigor antes de 24 de noviembre de 2020 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a estos anexos en la medida en que estén relacionadas con el SARS-CoV-2.

Aunque en la directiva no se detalla más, interpretamos que las medidas de contención que se deberán aplicar al SARS-CoV-2 serán las establecidas en los anexos modificados, tal y como aparecen en la Directiva 2019/1833 y que, para el caso de este agente, son las medidas correspondientes al nivel 3.

Cada Estado Miembro podrá detallar mejor este aspecto cuando proceda a la trasposición de la directiva.


Siguientes pasos

Proceso de escrutinio por el Parlamento y el Consejo Europeos

La Comisión ha elaborado dicha directiva como acto delegado, por el cual la Comisión procede a actualizar aspectos técnicos de la directiva por delegación del Parlamento Europeo y del Consejo. Estos actos están condicionados a la consulta a un comité técnico formado por expertos de los Estados Miembros. Dicho comité adoptó por unanimidad la inclusión del SARS-CoV-2 en el Anexo III, clasificado en el nivel 3.

Una vez que la Comisión adopta el acto, el Parlamento y el Consejo disponen de un plazo para formular objeciones. Si no lo hacen, el acto delegado entra en vigor. En el caso concreto de esta directiva, el plazo es de 1 mes a contar desde el 3 de junio, fecha de aprobación de la directiva. La próxima reunión del Parlamento Europeo se celebrará los días 17 a 19 de junio.

A efectos de reducir en todo lo posible el tiempo de transposición al derecho de cada Estado Miembro, la Comisión ha aplicado el procedimiento de urgencia, que le permite proceder a la publicación antes del plazo de pronunciamiento formal por parte del Parlamento y el Consejo, quienes mantienen su derecho de veto.

Transposición al derecho español

La Comisión adopta un plazo de transposición corto: 24 de noviembre de 2020, con el objetivo de que la normativa sea aplicable lo antes posible en el marco de la pandemia. En el texto de la directiva, se solicita a los Estados Miembros que lleven a cabo la transposición en el plazo más corto que les sea posible.


Para saber más