Responsabilidad en el pago de prestaciones de incapacidad temporal en casos de recidiva de contingencias profesionales en situación de desempleo

Temas: Legislación  |  Tipos: Artículo   Consulta
| Autores: Lourdes Palouzié | Publicado el:  06/03/2017

La actual situación del mercado laboral está generando cambios constantes en la actividad de los trabajadores, alternando prestación de servicios y situaciones de desempleo.

Estos cambios de situación profesional, junto con una cada vez más elevada siniestralidad, han generado que la responsabilidad de los procesos de incapacidad temporal, dependiendo del momento y de la situación laboral durante la cual se inician, recaiga en diferentes entidades.

Estas modificaciones sucesivas en la vida laboral de un trabajador y la variedad de situaciones protegidas han dado lugar a múltiples sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad en el pago de las prestaciones económicas de Incapacidad Temporal.

Sentencia de la Sala de lo Social, Sección 1ª, del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2012 (JUR\2013\13607)

Merece ser destacada la sentencia de la Sala de lo Social, Sección 1ª, del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2012 (JUR\2013\13607) que, aunque dictada hace ya cuatro años, realiza un análisis pormenorizado de diferentes supuestos, exponiendo las distintas soluciones jurisprudenciales alcanzadas hasta el momento, de forma sistematizada y resumida. En este análisis se fundamenta que las soluciones dadas por la Sala diferencien claramente los supuestos de enfermedad común y los determinados por contingencias profesionales, así como la singularidad de los casos de autoaseguramiento empresarial.

Sin embargo, a pesar de ser una sentencia muy extensa y de mucha utilidad práctica por el análisis pormenorizado que realiza de distintos supuestos, también es cierto que olvida analizar una situación cada vez más frecuente.

Nos referimos a la que se produce cuando, después de un proceso de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales, se produce la extinción del contrato que el trabajador tenía suscrito con la empresa, pasando a ser perceptor de desempleo contributivo. Es en ese periodo de desempleo, durante el cual se inicia una nueva situación de incapacidad temporal (recidiva, al iniciarse seis meses después de anterior alta médica) por idéntica o similar patología a la sufrida en la Incapacidad Temporal (previa) derivada de Contingencias Profesionales.


Recaída y recidiva

Para distinguir entre el concepto de recaída y de recidiva, nos remitimos a la sentencia de 1 de abril de 2009 (rec. núm. 516/2008). En ella se define el concepto de “recaída”, distinguiendo entre “la legal “recaída” en el proceso de Incapacidad Temporal [baja producida por el mismo o similar enfermedad, sin agotar la duración máxima de la incapacidad y sin que haya completado el plazo de seis meses de actividad] y lo que bien pudiera calificarse – exclusivamente a los menores efectos de distinguirla de la primera- como “recidiva” en la situación de IT [nuevas bajas por la misma enfermedad tras agotar el periodo máximo de subsidio; y bajas por diferente patologías], que – a diferencia de la “recaída” propiamente dicha ya integraría un nuevo proceso de Incapacidad Temporal  independiente.


Atribución de responsabilidad

Para conocer el criterio de nuestros Tribunales en estos supuestos (recidiva durante la percepción por desempleo, de anterior baja por contingencia profesional), y al no existir reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, hay que estar a la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia.

Concretamente, la sentencia 370/2013 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, de fecha 23 de julio JUR\2013\269543), en la que referenciando la sentencia de la Sala Cuarta de fecha 13 de noviembre de 2012 Rcud 4367/2011, por remisión a la sentencia del mismo Tribunal de 25 de junio de 2012, analiza igualmente de forma exhaustiva los diferentes supuestos en los que se dirimía la entidad responsable del abono de la prestación de incapacidad temporal, distinguiendo si la incapacidad temporal deriva de contingencias comunes o contingencias profesionales, o si la nueva baja se produce en menos o más de seis meses desde anterior alta médica.

Tal y como señala esta sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León, a tenor de la doctrina expuesta, ninguno de los antecedentes citados en los supuestos examinados se ajusta al caso enjuiciado. Es decir, qué entidad es responsable del pago de la prestación económica de la Incapacidad Temporal, siendo recidiva de las anteriores (no recaída), que se inicia en un periodo en que el trabajador era perceptor de las prestaciones por desempleo sin que existiese Mutua aseguradora, lógicamente en ese período de desempleo.

Este supuesto ha sido resuelto pues por este Tribunal Superior de Castilla y León, atribuyendo la responsabilidad al Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General, porque en el momento de la nueva baja, que no es recaída de la anterior, la trabajadora ya estaba percibiendo prestación por desempleo. Teniendo en cuenta que ya se ha extinguido la relación laboral de la trabajadora, el Tribunal considera que no puede atribuirse la responsabilidad a la Mutua, sino al INSS-TGSS, al entender que “…en base al antiguo artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 6 de la Orden Ministerial de 13-10-1967, no estamos ante una recaída sino ante un nuevo proceso de Incapacidad Temporal, siendo la Seguridad Social quien percibe las cotizaciones y de dicha norma es posible entender que la entidad gestora asume en estos casos la posición de entidad seguradora del riesgo y por lo tanto debe de abonar la prestación.” 

En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de Madrid en sentencia número 4910/2014 de 8 de junio (JUR\2015\190278) y anteriormente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana número 3076\2011 de 10 de noviembre de 2011 (JUR\2012\17685). 

Por tanto, a día de hoy, el supuesto estudiado ha quedado resuelto por las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, quedando a la espera de que se dicte Jurisprudencia por el Tribunal Supremo.

Sobre los autores

Lourdes Palouzié

Abogada en Mutua Universal

Responsabilidad en el pago de prestaciones de incapacidad temporal en casos de recidiva de contingencias profesionales en situación de desempleo