¿La concesión anticipada de la Prestación de Riesgo durante el embarazo por una MCSS produce daño en el patrimonio de la Seguridad Social?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 7 de febrero de 2024

Temas: Legislación  |  Tipos: Artículo
| Autores: María Rosa Vela Balboa | Publicado el:  06/05/2024

La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo es una de las funciones propias de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (art. 80.2.c) LGSS). 

La situación de riesgo durante el embarazo viene definida en el art. 186 LGSS “… se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el art. 26.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados”

Deben, pues, concurrir dos requisitos para que la mujer embarazada tenga derecho a la prestación económica. Por un lado, que el puesto que desempeña pueda influir negativamente en su salud y en la del feto. A tal efecto, el empresario está obligado a realizar una evaluación de los riesgos del puesto de trabajo de la trabajadora. Por otro, que no sea posible el cambio de puesto de trabajo. 

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de febrero de 2024 (Rec. 796/2023) resuelve el recurso de la mutua colaboradora de una empresa textil impugnando una sanción de la Inspección de Trabajo (ITSS) por reconocer anticipadamente prestaciones de riesgo durante el embarazo a trabajadoras de la citada empresa, contraviniendo los criterios de la Guía de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO). 

En el supuesto que nos ocupa la ITSS consideró que existían contradicciones entre la evaluación de riesgos emitida por la empresa y los certificados que la mutua había emitido en la gestión de las prestaciones de riesgo durante el embarazo de las trabajadoras, siendo esta conducta objeto de sanción al existir por parte de la mutua colaboradora una falta de diligencia suficiente en la supervisión de la gestión de la prestación,  la cual se produjo de forma reiterada y prolongada en el tiempo, siendo esta conducta una infracción muy grave (art. 29.9 de la LISOS) al provocar un perjuicio al patrimonio de la Seguridad Social. 

El procedimiento de reconocimiento de la prestación de riesgo durante el embarazo se inicia a instancia de la trabajadora. Para ello se precisa un informe médico del Servicio Público de Salud que acredite embarazo y fecha probable de parto. La empresa emitirá, además, una declaración sobre la actividad realizada y las condiciones del puesto de trabajo. Finalmente, será la Entidad Gestora o la mutua colaboradora quien emita la certificación médica constatando o no la existencia de condiciones negativas para la salud de la trabajadora y del feto (art. 26.2 LPRL). 

Las declaraciones sobre la situación por riesgo durante el embarazo de la empresa textil se firmaron por su Servicio de Prevención Propio pero estas declaraciones carecían de validez ya que este Servicio de Prevención Propio no contaba con la especialidad preventiva de vigilancia de la salud, especialidad que la empresa textil tenía concertada con la empresa Quirón Prevención, no siendo, pues, estas declaraciones válidas al efecto de tramitar una prestación de riesgo durante el embarazo. 

Esas declaraciones firmadas por el Servicio de Prevención Propio de la empresa fueron consideradas válidas por la mutua colaboradora, sirviendo las mismas de base para el reconocimiento de las prestaciones a las trabajadoras de la empresa textil. 

Entiende la ITSS que existe una falta de diligencia en la conducta de la mutua colaboradora, no siendo en ningún caso reprobable la actuación de la empresa. En efecto, es la mutua quien ha aceptado un certificado de riesgos no válido en la tramitación de la solicitud. 

Esta “culpa in vigilando” de la mutua colaboradora, según la sentencia, se extiende, además, a la determinación del puesto de trabajo que figura en el certificado de riesgos de la empresa que no coincide con la información que ella dispone sobre el mismo, no habiendo supervisado y contrastado la información que le suministran ante su falta de coherencia, siendo la mutua a quien le corresponde aceptar o denegar la expedición de la certificación médica que determina la existencia de riesgo por embarazo (art. 39.2 LPRL). 

Por último, la sentencia se pronuncia acerca de la fecha probable de parto, semana y día de concesión de la prestación en los expedientes según las recomendaciones indicadas en la Guía SEGO. De acuerdo con la Resolución de la ITSS se ha dado por buena la semana anterior a la que señala la Guía SEGO en que comienza a existir riesgo para el embarazo de las trabajadoras de la empresa textil. 

Entiende la sentencia que la mutua actuó con falta de negligencia en la gestión, habida cuenta el elevado número de casos de actuación irregular y su prolongación en el tiempo, ya que de 582 casos otorgó anticipadamente la prestación en 147 casos, es decir un 25’25% de los casos inspeccionados, correspondientes al período de 1 de enero del 2020 a 1 de enero de 2022. 

La falta de supervisión correcta por parte de la mutua colaboradora en la gestión de la prestación por riesgo durante el embarazo produjo, según el Tribunal Supremo, un perjuicio en el Patrimonio de la Seguridad Social que debe ser considerado como falta muy grave según la LISOS, fijando la sanción en 40.000 euros.

En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo exonera de un modo expreso de responsabilidad a la empresa  textil, a pesar de que los certificados  de riesgo expedidos por su servicio de prevención propio carecieran de validez, y culpa, de modo exclusivo y directo, a la mutua  colaboradora con la Seguridad Social por su falta de diligencia en la comprobación de los mismos y,  por no seguir los criterios de la Guía SEGO para determinar la semana en la que comenzaría el riesgo para el embarazo, suponiendo, además, dicha actuación negligente un perjuicio para el Patrimonio de la Seguridad Social.

Sobre los autores

María Rosa Vela Balboa

Abogada en Mutua Universal

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