La caída en el porche de casa al ir hacia el trabajo no es accidente laboral

Temas: Legislación  |  Tipos: Artículo
| Autores: Ana Martínez de la Casa | Publicado el:  24/05/2018

La Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Social de 22 de febrero 2018 (rec. 1647/2016, ponente Antonio Vicente Sempere Navarro) trata de un aspecto fundamental relacionado con el concepto, siempre polémico, de accidente de trabajo in itinere. En esta ocasión, la controversia se suscita en torno al denominado elemento topográfico del accidente, encontrándose su novedad en que no pretende cuestionar el punto de origen o destino del trabajador, sino la delimitación del punto en que se considera que un trabajador se encuentra fuera de su domicilio y comienza el trayecto al trabajo, al debatirse si debe considerarse accidente laboral el sufrido por el demandante al caer en el porche de su casa, justo cuando estaba saliendo hacia el lugar habitual de trabajo. La STS analizada ha declarado que no es accidente de trabajo el producido por un trabajador que resbala en el porche de su casa cuando va a dirigirse a trabajar. Considera la Sala que existe falta de contradicción con la sentencia aportada de contraste, STS de 14 de febrero de 2011, rec. 1420/2010, que declara accidente de trabajo el ocurrido cuando el trabajador lleva de la mano su motocicleta a lo largo de un camino interno de la finca y se dirige al trabajo.

La Sala considera que no estamos ante un accidente de trabajo por cuanto se había abandonado el espacio cerrado, pero no la vivienda habitual (propiedad) compuesta de finca y jardín, que es consustancial a la vivienda y sirve para identificarla y en consecuencia no puede afirmarse que transitara por un lugar de libre acceso para cualquier otra persona al no haber salido de su domicilio, se encontraba en una zona de su exclusiva titularidad. Como tampoco había llegado a un medio de transporte habitual (a coger el coche), no se había puesto en marcha y, por tanto, no llegó a iniciar parte del trayecto, al producirse el resbalón mucho antes de entrar en contacto con el vehículo privado para su desplazamiento, no ha llegado a su medio de transporte habitual, no se ha puesto en marcha.

Aun así, la Sala no descarta que el porche de una vivienda pueda considerarse ya extramuros del espacio exclusivo y excluyente, lo que deja claro es la no existencia de contradicción con la sentencia de contraste, la STS de 14 de febrero de 2011 que analiza el caso de un trabajado que al coger su motocicleta para dirigirse de nuevo al trabajo resbala y cae dentro de su propiedad, antes de salir de la finca donde se halla para incorporarse a la carretera general. La Sala entiende la no consideración de identidad puesto que no pude decirse que los hechos sean análogos simplemente como consecuencia de que el trabajador caiga cuando haya sobrepasado el dintel de la puerta que da acceso a la construcción identificable como “domicilio”. No es la mismo caer mientras se sale de la vivienda (porche de su casa) que hacerlo cuando ya se ha llegado al vehículo y el mismo está rodando ( ha abandonado las inmediaciones de la vivienda y transita por el interior de la finca, ha comenzado el trayecto que le conduce al trabajo).Además con independencia del uso concreto que la familia del trabajador diera al porche de su vivienda unifamiliar, cierto es que esa superficie posee unas características muy diversas a las de un camino o terreno dentro del perímetro de la finca en que se halla la vivienda construido para habitar en ella. No parece razonable equiparar el porche del domicilio con un camino de la finca en que se ubica la vivienda.

Al ser el objeto de la sentencia estudiada el análisis del propio concepto de trayecto y domicilio del trabajador, lo que hace es establecer una relación entre ambos, y para ello  invoca distintas STS de merecido interés;  STS 121/2017 de 14 de febrero ( rec 838/2015),  resume la regulación aplicable a los accidentes in itinere, desde el que en un primer momento se refería al sucedido en el trayecto del trabajador entre el domicilio y el trabajo hasta que el art. 156 de la actual LGSS prescinde del término domicilio y es la jurisprudencia la que marca los requisitos necesarios para su apreciación; .STS de 26 de diciembre de 2013 ( rec. 2315/2012), amplió la noción de accidente de trabajo in itinere, Se apela en estos casos a razones de “realidad social” a la vista de “las nuevas formas de organización del trabajo”. Habrá de admitirse en supuestos como éste “a efectos del punto de partida o retorno del lugar del trabajo puede jugar, según las circunstancias del caso, tanto el domicilio del trabajador en sentido estricto como la residencia habitual a efectos de trabajo”. Por último, STS de 19 de enero de 2005 (rec. 2534/2005), explican que para calificar un accidente como laboral in itinere debe cumplir tres requisitos: “1) Que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo; 2) Que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa; 3) Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto.

Como conclusión, la importancia de la sentencia analizada, STS de 22 de febrero de 2018, y la de contraste, STS de 14 de febrero de 2011, reside en que en ambas sentencias no se discute si se dan todos los requisitos propios del accidente in itinere sino sólo uno, el topográfico, fundamentándose en un requisito fundamental, el del domicilio, y atendiendo a la denominación de “domicilio” que ha venido utilizando el TS, podemos decir que la sentencia analizada da un tratamiento más estricto al concepto de domicilio, como lo hace el derecho civil o penal, considerándolo como “morada fija y permanente” o “lugar cerrado y cubierto construido para ser habilitado por personas”. Esta interpretación, se adecua a la concepción constitucional que entiende que el espacio de privacidad que trata de proteger el  art. 18   CE, se caracteriza por «quedar exento o inmune a las invasiones o agresiones exteriores de otras personas o de la autoridad pública», un espacio donde el individuo «no está sujeto a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima», con lo que no se aplica tanto un concepto puramente físico sino también teniendo en cuenta a la persona y su esfera privada.

Sin embargo, la sentencia de contraste, el accidente se produce «dentro de los límites de su domicilio o residencia que, por sus características (vivienda unifamiliar), abarca no sólo la parte calificable de vivienda, en que normalmente se desarrolla la convivencia familiar, sino también la finca o el terreno que la circunda, de la que es consustancial y que sirve para identificarla». Por tanto, esta sentencia utiliza un concepto de domicilio material poniendo de manifiesto una tendencia hacia la interpretación amplia y flexible del accidente in itinere.

Por tanto, en estos momentos la figura del accidente de trabajo in itinere se caracteriza por la presencia de un concepto legal muy parco, por su excesivo casuismo y por un concepto judicial que se ha ido ampliando, lo que conllevará a encontrarnos con diferentes pronunciamientos del Supremo, atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

Sobre los autores

Ana Martínez de la Casa

Abogada. Asesoría Jurídica Mutua Universal

La caída en el porche de casa al ir hacia el trabajo no es accidente laboral