En fecha 6 de julio de 2016, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado Acuerdo no jurisdiccional que resuelve que es plenamente aplicable a la jurisdicción social el cómputo de plazos establecidos para el resto de las jurisdicciones. Este acuerdo se dicta a consecuencia de diferentes interpretaciones respecto del cómputo de los plazos en la jurisdicción social en el ámbito de la plataforma de LEXNET.
El acuerdo del Tribunal Supremo se fundamenta en la premisa de que el sistema LEXNET ha sido creado para ser aplicado a toda las jurisdicciones, incluída el orden Social.
Confirma la aplicación de los tres días de gracia previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y manteniendo su plena aplicación a la Jurisdicción Social, todo ello de acuerdo con el artículo 56 5. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que dispone que “cuando la comunicación tenga lugar utilizando medios electrónicos , telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, se realizará conforme a la establecido en el artículo 162 de La Ley de Enjuiciamiento Civil“. Es decir:
- "Cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres dias hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales . En este caso los plazos para desarrollar actuaciones impugnatorias comienzarán a computarse desde el dia siguiente el tercero , todos ellos hábiles
- Si se accede al contendio el dia de su remisión o durante los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al dia siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el dia tercero, la notificación se entiende realizada el cuarto dia hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto.”
- Es de aplicación la posibilidad de presentar escritos hasta las quince horas del dia hábil siguiente al vencimiento de un plazo.
Aclarada esta cuestión y con motivo de la progresiva implantación de los diferentes sistemas de notificaciones telemáticas no estaría de más la homogeneización de las buenas prácticas que se han puesto en marcha en las diferentes plataformas y que afectan directamente a la cuestión de las notificaciones.
La Ley 42/15, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, preveía la obligatoriedad para los profesionales de utilizar los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y recepción de notificaciones a partir del 1 de enero de 2016. En la mayor parte de estado funciona la plataforma LEXNET, que convive con las diferentes plataformas de diferentes comunidades autónomas: HomoHomel Portal de Profesionales en Navarra, Vereda en Cantabria, Justizia en el Pais Vasco, e-Justicía en Cataluña.
Una buena práctica, cómoda y eficaz es la emisión de una única notificación diaria o buzoneo al día. La plataforma del portal de notificaciones a profesionales en la Comunidad Foral de Navarra tiene establecido un único volcado diario, que se realiza a primera hora del dia, de tal forma que el colegiado ya es conocedor de la existencia de notificaciones diarias. Este mecanismo dota al profesional de la seguridad de saber que no habrá más notifcaciones en esa jornada.
Otro vehículo es el de los avisos. LEXNET posibilita el sistema de alertas, mediante e-mail o sms, donde se comunica al profesional de la disponiblidad de alguna nueva notificación. Se trata de una herramienta que facilita el control y el acceso de las notificaciones telemáticas, dotando al usuario de un plus de seguridad.
La implantación de estas dos medidas facilitaría la seguridad jurídica. Habilitar el uso de estas prácticas sería posítivo y reforzaría el apego a la nueva aplicación telemática.
Sobre los autores
Ana Aranzabal
Abogada. Mutua Universal
