Hacia el fin de una polémica interpretación normativa sobre el alcance de la asistencia sanitaria de los trabajadores accidentados

Temas: Legislación   Salud  |  Tipos: Artículo
Publicado el:  29/10/2019

Las decisiones discrepantes en orden a establecer cuál era el verdadero alcance de la restitución de la sanidad del trabajador accidentado vino dada por la publicación del Real Decreto 1192/2012 de 3 de agosto.

Según dicha norma quedaba derogado el Decreto 2766/1967 y con él el principio tradicionalmente aceptado de la restitución in integrum. Conforme a la nueva reglamentación la asistencia ortoprotésica debía acomodarse al contenido del Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre.

El Tribunal Supremo, ha venido a establecer un criterio uniforme a través de la Sentencia dictada con fecha 10 de Octubre de 2019 fijando el derecho de un trabajador que sufrió la amputación de su mano derecha tras un accidente laboral a que se le implante una prótesis mioeléctrica de última generación --una mano biónica que permite ejercer presión con todos los dedos-- y no la meramente convencional que está prevista para los supuestos ordinarios de asistencia.

La obligación de la entidad colaboradora con la Seguridad Social alcanza también no solo a la implantación y adaptación del encaje protésico de última generación sino igualmente al adiestramiento en el uso de tal implante y a sus futuras renovaciones.

La Sala explica en su resolución que los criterios discrepantes derivan de la derogación en 2012, vía Real Decreto, de la norma de 1967 por la que se regulan las prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social y por la que se entiende que la atención a prestar es la misma que en caso de accidentes ajenos al mundo laboral.

El Tribunal Supremo considera que dicha derogación no suprime el principio básico de "reparación íntegra" de las secuelas del accidente laboral porque así lo requiere el Convenio número 17 de la Organización Internacional del Trabajo.

Francisco Javier Sánchez Garrucho

Abogado

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