El recargo de prestaciones. Aspectos básicos.

Temas: Legislación  |  Tipos: Artículo
| Autores: Cristina Valls | Publicado el:  28/02/2018

El recargo de prestaciones supone para el empresario el abono entre un 30% y un 50% sobre la prestación reconocida al trabajador o beneficiarios en caso de infracción de medidas de seguridad en el trabajo. De naturaleza indemnizatoria, sancionadora o mixta, ha venido perfilándose por los tribunales. Analizamos los puntos clave.

Naturaleza jurídica

El recargo de prestaciones ante un accidente de trabajo o enfermedad profesional viene regulado en el art. 164 Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General Seguridad Social, como refuerzo en la protección de los trabajadores cuando el accidente o enfermedad acontece como consecuencia del incumplimiento empresarial en materia preventiva, estableciendo según la gravedad, un incremento en las prestaciones que tengan su causa en el accidente entre un 30% y un 50% que recae directamente sobre el empresario.

Esta figura jurídica es de especial naturaleza por su finalidad en si misma que no es otra que la de impulsar el cumplimiento del deber empresarial en el ámbito de la seguridad en el trabajo. Por un lado, tiene un claro componente sancionador ya que no permite ser objeto de aseguramiento, imputándose al patrimonio del empresario infractor de forma exclusiva (STS 20/03/2007, RJ 2007,3972). Desde otra vertiente su carácter es claramente indemnizatorio ya que compensa al trabajador de un daño más allá de la prestación propia de la Seguridad Social, y, por último, su naturaleza prestacional (STS 23/03/2015, RJ 2015,1250) ya que, con respecto a sus beneficiarios, sigue el mismo régimen que el resto de prestaciones (STS 21/07/2006, RJ 2006,8051).

Esta naturaleza mixta hace que sea reconocida de manera sui generis STS 8/10/2004, RJ 2004,7591, con matices propios de la sanción, aunque el beneficiario sea el trabajador, siendo compatible e independiente con otras consecuencias del orden civil, penal y social. (STS 17/07/2007, RJ 2007,8300). Así no existe vulneración del principio non bis in ídem ni puede deducirse la cantidad del recargo de una indemnización de daños del orden civil o penal ya que su naturaleza contribuye al resarcimiento de daños desde diferentes perspectivas.


Delimitación jurídica: Objetiva y subjetiva

Para que tenga lugar la aplicación del recargo se deben dar las siguientes condiciones:

  • Debe producirse un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que conlleve el reconocimiento de una prestación económica de la seguridad social para el trabajador o sus beneficiarios en caso de fallecimiento. Es decir, sin prestación asociada, no puede haber recargo.
  • Debe existir un incumplimiento o inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales por parte del empresario. El recargo sanciona la infracción de normas de prevención.
  • Debe existir una adecuada relación causal entre el comportamiento del empresario y el resultado lesivo sufrido por el trabajador. El accidente causado debe tener su causa en la infracción de normas de seguridad en el trabajo. El nexo causal que se exige puede romperse ante una actuación de tercero ajeno a la empresa, la fuerza mayor o la imprudencia temeraria del trabajador. Esta última puede determinar el grado de responsabilidad del empresario e incluso su exoneración (STS 12/07/2007, RJ 2007,8226).


El porcentaje aplicable se establece de acuerdo a las circunstancias concretas del caso. La norma no establece ningún criterio por lo que se viene aplicando con carácter orientativo la tipificación de la gravedad de la infracción por la autoridad administrativa y por los tribunales.

La responsabilidad recae directamente sobre el empresario de acuerdo a la norma pudiendo derivarse una responsabilidad solidaria en caso de pluralidad de empresarios en el mismo centro de trabajo. Se trata de una responsabilidad casi objetiva que determina no sólo el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención, también el deber de observancia por parte del empresario recayendo la carga de la prueba sobre el empresario.

Destacar que la norma impide que el recargo pueda ser objeto de aseguramiento ya que uno de sus principales objetivos es la incentivación sobre el cumplimiento de la normativa en materia preventiva y disuasorio con respecto a su inobservancia, a pesar que el art 15.5 Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, establece que podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo. La posición de la jurisprudencia es clara en no permitir seguro alguno (STS 2/10/2000, RJ 2000,9673).


Procedimiento

El recargo suele venir propuesto por el INSS en virtud de sus competencias (art. 1.1e) RD 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de Seguridad Social, a instancias del beneficiario o tras actuación de la Inspección de Trabajo (art. 22.9 Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante informe motivado  o sobre resolución de la autoridad laboral dándose trámite de audiencia al empresario para que efectúe las oportunas alegaciones (art. 11 OM 18 enero 1996) También el EVI deberá emitir dictamen (art. 10 OM 18 enero 1996).

El INSS resolverá el expediente en el plazo de 135 días y serán objeto de liquidación por la TGSS.

 Es importante conocer que se procederá a la devolución de la parte no consumida del recargo en caso de revisión de grado por mejoría o por extinción de las prestaciones de IMS por causas distintas al fallecimiento del trabajador, así como cuando el recargo sea declarado nulo en vía judicial (art. 75 RD 1415/2004).

 

Por último, a tener en cuenta, será el Orden Jurisdiccional Social el competente para conocer los asuntos en materia de impugnación del recargo teniendo en cuenta que siempre irá asociado a una prestación de la Seguridad Social. (STS 26/09/2000, RJ 2000,8287).

Sobre los autores

Cristina Valls

Abogada Asesoría Jurídica Mutua Universal

El recargo de prestaciones. Aspectos básicos.