¿El despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal de duración incierta podrá ser calificado nulo?
Comentarios a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1/12/2016
Una empresa española despide a uno de sus empleados por motivos disciplinarios, en concreto por una falta de rendimiento adecuado. El trabajador, que en ese momento se encontraba en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, presentó demanda solicitando la declaración de nulidad del despido por entender que se había vulnerado su derecho fundamental a la integridad física consagrado en el artículo 15 de la Constitución, para ello alegaba que el despido tuvo por causa o motivo real su situación de incapacidad temporal, razón por la que habría de calificarse de discriminatorio al poder entenderse dicha situación como “discapacidad”, tal y como la define la Directiva 2000/78 de la UE, que tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación en el ámbito del empleo y la ocupación.
Contexto
Dicha Directiva mantiene en sus considerandos que la discriminación por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual puede poner en peligro la consecución de los objetivos del Tratado de la Comunidad Europea, en particular el logro de un alto nivel de empleo y protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social, la solidaridad y la libre circulación de personas. Igualmente señala que se deberá prohibir en toda la Comunidad cualquier discriminación directa o indirecta por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
El juicio por despido fue turnado al Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de la Unión Europea una cuestión prejudicial pues, en esencia, en este asunto se planteaba la confrontación de dos posiciones totalmente contrarias, por un lado la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, que no considera discriminatorio un despido basado en la situación de enfermedad o incapacidad temporal por lo que el despido no puede considerarse nulo, y por otro, el contenido de la Directiva 2000/78 de la UE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, debe interpretarse en el siguiente sentido:
“-El hecho de que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal con arreglo al Derecho nacional, a causa de un accidente laboral no significa, por sí solo, que esa limitación de su capacidad pueda ser calificada de “duradera”, con arreglo a la definición de “discapacidad” mencionada por la Directiva.
-Entre los indicios que permiten considerar que tal limitación es “duradera” figuran el que en fecha del hecho presuntamente discriminatorio, la incapacidad del trabajador no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o el que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento de dicha persona.
-Al comprobar el carácter “duradero”, el Juzgado remitente debe basarse en todos los elementos objetivos de que disponga, en particular en documentos y certificados relativos al estado de dicha persona.”
Conclusiones
Desde nuestro punto de vista entendemos que, a partir de este fallo, el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal podrá ser calificado como nulo pero no en cualquier situación, sólo en aquellos supuestos en los que el Juzgador pueda llegar a la conclusión de que la medida operada por la empresa es discriminatoria. Y a dicha conclusión sólo podría llegarse en base a las pruebas objetivas (fundamentalmente informes médicos) que demostraran que la situación de incapacidad temporal se va a prolongar en el tiempo por no tener posibilidades de recuperación a corto plazo o por tratarse de un proceso cuya duración es de difícil concreción temporal. Dicha situación de incertidumbre en cuanto a su duración podría conllevar que el despido operado por la empresa en esas circunstancias pudiera ser calificado como discriminatorio y, por tanto, nulo, y ello por considerar que con esa medida se impediría a ese trabajador la participación plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.
Es previsible que, a partir de ahora, muchos trabajadores despedidos por motivos disciplinarios cuando se encuentran en situación de incapacidad temporal utilicen como argumento para conseguir la nulidad del despido los argumentos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y es bien seguro que dará lugar a una amplia jurisprudencia de nuestros Tribunales que se encargarán de interpretar en qué situaciones y bajo qué circunstancias se podrá considerar a un proceso de incapacidad temporal como de duración incierta, al tiempo que esa misma jurisprudencia tratará de delimitar cuándo unas limitaciones físicas o psíquicas han de considerarse duraderas.
Sobre los autores
Carlos Serradilla Enciso
Director Territorial Jurídico en Mutua Universal