Deportistas profesionales: entre la incapacidad y el final de la vida laboral

Temas: Legislación  |  Tipos: Artículo
| Autores: Cristina Valls | Publicado el:  30/04/2018

¿Qué ocurre cuando las lesiones continuas y la edad no permiten continuar con el ejercicio de la profesión en los deportistas profesionales? ¿Fin de carrera profesional? ¿Incapacidad? La cuestión no es pacífica. El legislador no se ha pronunciado ante la especialidad del colectivo y la jurisprudencia es diversa planteando soluciones al caso concreto. Analizamos los conceptos a propósito de la sentencia TS de 20 de diciembre de 2016.

Deportistas profesionales. Concepto.

Los deportistas profesionales están integrados en el régimen general de la seguridad social desde el año 86, a través del RD 1006/1985, de 26 de junio, que regula la Relación Laboral Especial de los Deportistas Profesionales, siéndoles de aplicación lo que a cualquier otro trabajador sería aplicable en el mismo régimen.

El art 1.2 del RD determina que “son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución. Quedan excluidos del ámbito de esta norma aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva”.


Los elementos controvertidos en la jurisprudencia

Son obvias las limitaciones en cuanto a la edad de este colectivo, pero no parece que el legislador haya querido excluir, por el momento, a este colectivo del reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente por una cuestión de edad. Aunque en algún momento sí que había sido planteado; en el año 2006, se acordó una solución por parte de Gobierno, sindicatos y patronal, por cuanto se excluiría el reconocimiento de la incapacidad permanente total a determinadas profesiones con requerimientos físicos especiales que fueran inasumibles a partir de una edad.

Finalmente, tal acuerdo no tuvo más repercusión y el legislador no abordó el asunto, trasladando una vez más el problema a los tribunales, encargados de analizar el estado actual del trabajador y su capacidad para el desarrollo de su profesión habitual. Y como era de esperar, los diferentes pronunciamientos judiciales no han sido pacíficos.

Algunos tribunales abordaban el problema ampliando el concepto de profesión habitual, como fue el caso de la denegación de la incapacidad permanente total (IPT) a un futbolista al considerar que su profesión es referida a cualquier actividad relacionada con el ámbito futbolístico, pudiendo desarrollar otras tareas ligadas a esta actividad tales como entrenador, preparador, etc. (STSJ Catalunya 11 marzo 1999).

Otros entendían denegada la IPT al considerar que, si no se tuviera en cuenta la edad, la vida laboral de los deportistas profesionales habría de concluir necesariamente con la declaración de incapacidad permanente (IP), ya que las lesiones arrastradas a lo largo de su actividad deportiva no constituyen el objeto propio de protección por la IP.  (STSJ Galicia 8 noviembre 2000, AS 2000,5746). Dentro de la misma línea interpretativa encontramos sentencias como TSJ Asturias 21 enero 2005, por la que es la edad la determinante para no poder desarrollar la actividad deportiva con la exigencia requerida para los deportistas profesionales.

Pero el nivel de exigencia de este colectivo en su actividad laboral también ha sido interpretado en sentido contrario. Así la STSJ Castilla y León (Burgos), de 17 de julio 2013 (JUR 2013,259894) entiende “el nivel de exigencia y rendimiento que cabe requerir de una persona que hace del deporte su modo de vida alcanza cotas si cabe extremas, siendo preciso que el desempeño de su labor diaria se reclame un cien por cien de su capacidad para alcanzar así el cien por cien de los resultados también exigidos. Y normalmente, dichos resultados y exigencias se ven satisfechas en la plenitud de condiciones físicas y psíquicas que se hacen imprescindibles para abordar la ardua tarea de llegar a ser el mejor”. 

Otros aspectos que determinan uno u otro fallo corresponde al hecho de estar o no en situación de incapacidad temporal al inicio del expediente de IP y el hecho de encontrarse en “activo” o no en el momento en que acontecen los hechos.

Lo que sí parece, en la jurisprudencia más reciente, decantar más hacia la IP o hacia la “jubilación” de este colectivo, es que las lesiones, limitaciones y secuelas sufridas deben ser de entidad y gravedad suficiente para poder establecer un nexo causal entre éstas y la retirada del deportista.


Tribunal supremo

A pesar de los diversos pronunciamientos, la casuística recogida no ha permitido su llegada al Tribunal Supremo con tanta facilidad. La última sentencia al respecto (STS de 20 de diciembre 2016, RJ\2017\135) promueve un cambio más favorable a no considerar la edad del deportista como factor determinante para el rechazo a priori de la incapacidad permanente del colectivo por haber alcanzado una determinada edad.

La sentencia fundamenta el reconocimiento de la IP a un futbolista de 30 años por una serie de lesiones y limitaciones por el claro hecho de no existir normativa alguna que impida el acceso a la incapacidad en cualquiera de sus grados a los deportistas profesionales a partir de una determinada edad, bajo el principio “ubi lex non dintinguit, nec nos distinguere debemus”, es decir, “donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos hacerlo”.

Tal pronunciamiento nos lleva al punto de partida del problema, que hoy por hoy es la no distinción en cuanto a requisitos de acceso a las prestaciones de Seguridad Social de este colectivo con respecto cualquier otro trabajador por cuenta ajena, por lo que la polémica está servida.

Sobre los autores

Cristina Valls

Abogada Asesoría Jurídica Mutua Universal

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