La Comisión Europea publica la quinta lista de valores límites indicativos para exposición profesional a sustancias químicas

Publicado el: 05/11/2019
Alerta frente a las sustancias peligrosas

El pasado 31 de octubre se publicó en el DOCE la Directiva (EU) 2019/1831, por la que se establece una quinta lista de valores límites indicativos para exposición profesional a sustancias químicas (iOELVs).

Estas sustancias, junto con las aprobadas en las cuatro listas previas, contribuyen a la creación de una lista común de valores límites en todos los Estados Miembros de la UE.

El desarrollo de nuevos valores límites indicativos en el marco de la Directiva de Agentes Químicos es una línea de trabajo permanente que lleva a cabo la Comisión Europea, quien emite nuevas listas a medida que se dispone de conocimiento científico.

 


Los valores límites indicativos son valores establecidos para la protección de la salud de los trabajadores, es decir, niveles de exposición por debajo de los cuales se considera que puede estar expuesta una persona durante su vida laboral sin que ello signifique un menoscabo para su salud.


Se adoptan valores para 10 sustancias: Anilina, Clorometano, Trimetilamina, 2-Fenilpropano (Cumeno), Acetato de sec-butilo, 4-aminotolueno (p-toluidina), Acetato de isobutilo, Alcohol isoamílico, Acetato de n-butilo, Tricloruro de fosforilo.

En la Tabla adjunta se pueden consultar los valores adoptados por la Directiva y los valores vigentes en la actualidad en España.


Los valores límites indicativos en la UE

Con esta quinta lista, la UE dispone de valores para un total de 157 entradas, parte de las cuales corresponden a grupos de sustancias. En la tabla siguiente se puede consultar todos los valores indicativos vigentes en la Unión Europea.


Para saber más…

El proceso de establecimiento de valores limites indicativos

A grosso modo, el proceso que se sigue para adopta nuevos valores es el siguiente:

  1. Establecimiento de prioridades. Lo hace la Comisión Europea conjuntamente con los representantes de gobiernos, empresarios y trabajadores, en el seno del Working Party “Chemicals at Workplace” del ACSH (Advisory Committee on Occupational Safety and Health at Work).
  2. Estudio de las sustancias individuales. La COM encarga al SCOEL el estudio de las sustancias.
  3. Debate de las sustancias en el WP “Chemicals at Workplace”
  4. Elaboración de la propuesta y coordinación en el seno de la COM (consultas con otras DGs, procesos internos)
  5. Debate en el TPC (Technical Progress Committee)
  6. Adopción por el proceso de comitología (no implica debate en Parlamento y Consejo)

Listas anteriores: