Conocer a fondo la Ley de Dependencia

Publicado el: 26/11/2015

Como respuesta al envejecimiento y aumento de la población dependiente, el año 2007 entró en vigor la “Ley de Dependencia”. Esta ley se desarrolla en un contexto social en el que existen 2 millones de personas dependientes en España de un total de 46 millones de habitantes, lo que supone un 4,35% del total de la población española.

Ley de dependencia

El desarrollo de la Ley es diferente en cada comunidad autónoma, pero de forma general, las principales características son las siguientes:

Se considera que una persona se encuentra en situación de dependencia cuando no puede realizar por sí sola las actividades básicas diarias ni tomar decisiones.

Para ser beneficiario de los servicios y prestaciones han de cumplirse los requisitos que establece con carácter general la Ley 39/2006,  de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que de forma general son los siguientes:

  • Ser español.
  • Cualquier edad, pero con peculiaridades para los menores de 3 años.
  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años.

Cómo se mide la dependencia:

El grado de dependencia se mide en función de la frecuencia y la intensidad con la que la persona necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria:

Grado I - Dependencia moderada: La persona necesita ayuda de forma intermitente o al menos una vez al día.

Grado II. Dependencia grave: La persona necesita ayuda 2 o tres veces al día, pero no precisa de un cuidador permanente.

Grado III. Gran Dependencia: La persona necesita ayuda todo el día para las actividades básicas.

Los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, tienen como finalidad promover la autonomía personal y mejorar la calidad de vida de las personas, en atención a sus dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria,  su objetivo es  facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible y proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.

Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas; los primeros tienen carácter prioritario.

La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado de dependencia y, a igual grado, por la capacidad económica del solicitante. Hasta que la Red de Servicios esté totalmente implantada, las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los servicios, tendrán derecho a una prestación económica vinculada al servicio.

Las personas beneficiarias participarán en el coste de los servicios según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.

El Catálogo de Servicios comprende los siguientes servicios sociales:

  • Servicio de Teleasistencia
  • Servicio de Ayuda a domicilio
  • Servicio de Centro de Día y de Noche
  • Servicio de Atención Residencial

Ayudas económicas:

Tienen derecho a recibirla aquellas personas que no han podido acceder ningún servicio público o privado concertado, a pesar de tener derecho.

- Ayuda para pagar un servicio:

- Ayuda para un cuidador/a no profesional

- Ayuda para un asistente personal

Solicitud y Tramitación

El procedimiento de tramitación se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación.

Valoración de la dependencia

La valoración de la situación de dependencia se fundamenta en los informes de salud y del entorno habitual, y la entrevista personal de evaluación llevada a cabo por profesionales cualificados, valoradores, que aplicarán el baremo de dependencia, junto con otros instrumentos complementarios de valoración.

Dictamen Propuesta

Realizada la entrevista con la persona solicitante, el órgano de valoración competente emite un dictamen-propuesta que contiene el diagnostico, grado de dependencia y los cuidados que la persona pueda requerir.

Reconocimiento del grado de dependencia

El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica,

Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA)

El Programa Individual de Atención lo establecen los servicios sociales correspondientes del sistema público, en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del solicitante, entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado.

Para más información:

http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/d_clic/index.htm

APP Dependencia creada por el Ministerio.

Tambien existe un Teléfono para consultas: 901 109 899