¿Qué actividades preventivas pueden realizar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social? Real Decreto 860/2018

Temas: Legislación  |  Tipos: Artículo
| Autores: María Rosa Vela Balboa | Publicado el:  10/09/2018

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social gestionan integralmente las contingencias profesionales. Dentro de su gestión se encuentran las actividades preventivas con cargo a cuotas de la Seguridad Social previstas en el artículo 82.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social son prestaciones orientadas al control y, reducción de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La LGSS indica que, también, comprenderán actividades de asesoramiento a empresas asociadas y a trabajadores autónomos a fin de que adapten sus puestos de trabajo y estructuras para recolocar a los trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional, y actividades de investigación, desarrollo e innovación que realizarán directamente las mutuas, para reducir las contingencias profesionales.

El Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social modifica determinados aspectos en esta materia.

La norma establece que estas actividades preventivas se orientarán preferentemente a coadyuvar en las pequeñas empresas, así como en las empresas y sectores con mayores indicadores de siniestralidad, a la mejor incardinación en los planes y programas preventivos de las distintas administraciones competentes; al desarrollo de la I+D+i y a la divulgación, educación y sensibilización en prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

¿Qué actividades preventivas pueden desarrollar las mutuas colaboradoras?

Las mutuas pueden desarrollar los siguientes programas de actividades preventivas de la Seguridad Social:

a) Actividades de asesoramiento a empresas asociadas y trabajadores autónomos adheridos:

  1. Programas de asesoramiento técnico, prioritariamente, a pymes y empresas de sectores preferentes, realizando visitas a asociadas en las que concurran las circunstancias que se establezcan cada año en las normas de aplicación y desarrollo del real decreto.
  2. Programas de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes. En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas (incluidos contratistas y subcontratistas) o trabajadores autónomos, cuando alguna de cuyas empresas o alguno de los trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua, respectivamente, esta deberá informar y asesorar a las empresas y a los trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales.
  3. Programa de difusión del servicio «Prevención10.es», o servicio que lo sustituya, realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos.
  4. Programa de asesoramiento a pymes para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional.

b) Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales:

  1. Programa para asesorar sobre el control de las causas de la incidencia de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
  2. Programa de control y reducción de la alta siniestralidad en empresas, durante un período de entre uno y tres años, para actuar sobre el número de accidentes y su gravedad en los casos y sobre el colectivo que se determine en las normas de aplicación en atención a la siniestralidad.

c) Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales:

  1. Elaboración de estudios y análisis sobre las causas de la siniestralidad laboral y difusión de las conclusiones y recomendaciones obtenidas.
  2. Colaboración con la Administración de la Seguridad Social en el mantenimiento del sistema de información, notificación y registro de enfermedades profesionales, y en el desarrollo de programas de evaluación y puesta al día del listado de estas.
  3. Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas para la gestión y mejora continua de la prevención en la empresa a través del desarrollo de las actividades que se establezcan cada año.

¿Quiénes pueden ser destinatarios de las actividades a desarrollar por las mutuas?

  1. Las empresas asociadas y sus trabajadores dependientes, así como los trabajadores por cuenta propia adheridos que tengan cubiertas las contingencias profesionales.
  2. Los trabajadores dependientes de las empresas que colaboradoras en la gestión (empresas autoaseguradoras).

Todas las actuaciones se desarrollarán y ejecutarán teniendo en cuenta la perspectiva de género.

Financiación

Las mutuas en su presupuesto anual podrán destinar, dentro de las disponibilidades presupuestarias autorizadas, entre el 0,3 y el 1 por ciento de sus ingresos por las cuotas efectivamente cobradas por contingencias profesionales del último ejercicio liquidado antes del plan de actividades preventivas.

Duración de los planes de actividades preventivas

Anualmente las mutuas elaboran sus planes de actividades preventivas según los programas, actividades y prioridades que determine cada año la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Además, deberán publicar en sus páginas web sus planes de actividades preventivas y la aplicación de los mismos, para garantizar la trasparencia y el derecho a la información.

Las comunidades autónomas, con competencia en esta materia, podrán comunicar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social aquellas actividades que consideren que deberían incorporarse a la planificación de las actividades preventivas de la Seguridad Social.

Sobre los autores

María Rosa Vela Balboa

Abogada en Mutua Universal

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