Lucha contra el falso autónomo: modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

Tipos: Artículo
Publicado el:  31/10/2018

El pasado 4 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de su labor ha venido detectando el encuadramiento irregular de trabajadores en el Régimen de Autónomos cuando, por su actividad laboral real, son trabajadores por cuenta ajena y deberían de estar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social. Este uso fraudulento de la figura del autónomo se conoce cómo “falso autónomo".

El “falso autónomo” es una figura perjudicial tanto para el trabajador, que pierde una parte importante de sus derechos laborales, como para el Sistema de la Seguridad Social, que deja de ingresar grandes cantidades de dinero en concepto de cotizaciones sociales. Se estima que las pérdidas por el encuadramiento irregular de estos trabajadores ascienden a unos 300 a 400 millones de euros.

En la prensa, recientemente, hemos podido leer casos como el de los repartidores de Deliveroo, empresa a la que Inspección de Trabajo condenó al pago de 1,3 millones de euros en concepto de cuotas dejadas de abonar a la Seguridad Social por estos falsos autónomos, y Glovo, cuyos repartidores presentaron el pasado mes de julio denuncia ante Inspección de Trabajo por un presunto mal encuadramiento.

Inspección de Trabajo, cuando detecta estas situaciones fraudulentas, inicia un procedimiento e insta a la Tesorería General de la Seguridad Social para que, de oficio, dé de alta a estos trabajadores en el Régimen General, que es el correspondiente para los trabajadores por cuenta ajena, al menos hasta la finalización del procedimiento.

El Real Decreto 997/2018 pretende eliminar las incidencias que se han venido produciendo en los procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo cuando, tras practicar la Tesorería las altas de oficio de los trabajadores, las empresas o los propios trabajadores tramitaban la baja de esos mismos trabajadores y por esos mismos periodos a través del Sistema de remisión electrónica de datos (RED).

Con el objetivo de evitar estas situaciones fraudulentas y los perjuicios que provocan las mismas se introduce una modificación en el Reglamento General sobre inscripción de empresas:

  • A partir de ahora serán preceptivos los Informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para resolver las solicitudes de baja que se hayan formulado tras haberse practicado las altas de oficio por la Tesorería General, respecto a los mismos trabajadores. Hasta ahora, estos informes eran potestativos.
  • Las bajas y variaciones de datos formuladas por las empresas o trabajadores no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar mientras dure el procedimiento.

En definitiva, el Real Decreto 997/2018 pretende garantizar la afiliación en el Régimen General de la Seguridad Social de estas personas que han sido fraudulentamente inscritas en el Régimen de Autónomos, confiriendo a la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social un papel más relevante en los procedimientos, al ser preceptivos sus informes y, además, manteniendo la obligación de cotizar por estos trabajadores mientras no finalice el procedimiento.

 

María Rosa Vela Balboa
Abogada Asesoría Jurídica Mutua Universal

 

 

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