Efectos del alta al inicio de la prestación laboral: Sentencia del Tribunal Supremo 1074/2020, de 2 de diciembre

Temas: Legislación   Salud  |  Tipos: Artículo
Publicado el:  25/02/2021

La cuestión debatida que lleva a un recurso de casación para la unificación de doctrina, ante un aparente cambio de criterio, sin duda relevante, se refiere a la efectividad del alta del trabajador cuando éste sufre un accidente el día del inicio de la prestación laboral, antes de que sea cursada el alta, que se produce el mismo día*.

En el caso analizado, el trabajador se dirigía al lugar de trabajo a firmar el contrato e iniciar la relación laboral, cuando sufre un accidente que le genera una IT, desembocando la misma en una IPT para el desempeño de su profesión habitual como operario de la construcción. El accidente tiene lugar a las 10 de la mañana, y el alta se formaliza a las 11.15 horas del mismo día.

La Mutua de la empresa que debe asumir los gastos sanitarios y de pensión del trabajador alega, en aplicación del art. 32.3.1º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, lo siguiente: “las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella”, no pudiendo, en definitiva retrotraerse sus efectos al momento del accidente.

Considera sin embargo el alto Tribunal, en particular la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que no ha lugar a tal unificación de doctrina en relación a la sentencia de contraste aportada (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 6050/2007, de 17 de julio), por no cumplirse el requisito fundamental: tratarse de sentencias contradictorias, en línea con lo alegado por la empresa. La suposición de fraude por parte del empleador que eximiría a la Mutua del pago de las prestaciones y la pensión, requiere que haya habido un inicio de la prestación laboral en la empresa, procediéndose al alta del trabajador accidentado a posteriori. Es lo que considera el Tribunal Supremo para el caso de un trabajador fallecido en accidente de coche cuando se dirigía a la empresa el día del inicio de la relación laboral, incidiendo en que la jornada ya se había iniciado y el alta tuvo lugar una vez fallecido el trabajador, hora y media después del accidente.

En el caso que nos ocupa, el trabajador no se encontraba trabajando en la empresa, ni había iniciado la jornada laboral cuando se procedió al alta, si bien no se cuestiona que se dirigía a su nuevo trabajo en bicicleta con el fin de firmar el contrato e iniciar la prestación ese mismo día.

Otro elemento importante y probado, es que el trabajador, hasta el fatídico día del accidente, venía prestando sus servicios en otra empresa, estando de alta en seguridad social hasta el día anterior al accidente, es decir en situación regular, no existiendo una relación laboral previa con la nueva empresa que hiciera pensar en un alta fraudulenta.

En definitiva, es una, en apariencia, delgada línea la que separa, al inicio de la prestación laboral, la efectividad o no del alta ante un accidente “in itinere”, lo que lleva a concluir que es de vital importancia proceder al alta con carácter previo a la prestación, teniendo en cuenta que la empresa dispone de 60 días naturales anteriores al inicio de la relación laboral para hacerla efectiva.

* Recurso contra la sentencia dictada el 22/12/17 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 5185/2017, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 31 de Barcelona, de fecha 24 de marzo de 2017 (núm. 679/2016)

 

María Arciniega González

Asesoría Jurídica


Alta prestación laboral