Prestación por incapacidad temporal

Publicado el: 29/09/2015

La legislación determina que un accidente de trabajo es toda lesión corporal que la persona trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo.


¿Qué situación protege esta prestación?

Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario:

  • Que la persona trabajadora sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
  • Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión. La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.
  • Que la persona trabajadora sea por cuenta ajena o autónoma por cuenta propia.

Naturaleza de la prestación económica

La persona trabajadora que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional que origine un proceso de incapacidad temporal tendrá derecho al cobro de una cuantía diaria equivalente al 75% de su base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

La duración máxima de esta prestación es de 365 días, pudiéndose prorrogar otros 180 días más cuando se prevea la curación de la persona trabajadora en este periodo.