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Publicado el: 29/05/2023

Mediante el sistema RED, como novedad se puede presentar una solicitud de reconocimiento del mantenimiento de la legislación española en los desplazamientos temporales de trabajadores a países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Liechtenstein, Islandia y Noruega), Suiza y Reino Unido (incluido Gibraltar).

La solicitud se puede presentar tanto para desplazamientos de trabajadores por cuenta ajena como para desplazamiento de trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Este servicio está disponible exclusivamente en modalidad on-line. Presentada la solicitud se podrá obtener, si concurren los requisitos para ello, el formulario PDA1 (o, en su caso, el ES-UK(GIB) para los desplazamientos a Gibraltar). Dicho formulario se pondrá a disposición de la empresa o, en su caso, el trabajador autónomo, al día siguiente de su petición, mediante de notificación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Se podrá solicitar a través de este servicio los desplazamientos de los trabajadores por cuenta ajena (incluidos los funcionarios) o por cuenta propia o ajena, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Desplazamientos iniciales de trabajadores a países de la Unión Europea, Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza, al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea.
  2. Desplazamientos iniciales de trabajadores al Reino Unido en aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido.
  3. Desplazamientos iniciales de trabajadores a Gibraltar en aplicación del Real Decreto Ley 38/2020. Se consideran desplazamientos iniciales, a estos efectos, aquellos que de manera continuada o mediante prorrogas consecutivas, no superen el periodo máximo de 24 meses, así como los siguientes:
  4. Los desplazamientos de los trabajadores del mar, y
  5. Los desplazamientos de los tripulantes de empresas de transporte aéreo que tengan su base en España, y
  6. Los desplazamientos de la mayoría de los supuestos de trabajadores por cuenta ajena o propia que ejercen su actividad en dos o más países (excluido el territorio de Gibraltar), y residen en España, donde realizan una parte sustancial de su actividad.

Solicitudes de desplazamiento que no pueden ser presentadas a través del nuevo servicio

No se podrá solicitar a través de este servicio y, por lo tanto, deberán solicitarse a través del actual servicio en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, los siguientes desplazamientos:

  1. Desplazamientos al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea, el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido y del Real Decreto-Ley 38/2020 en el caso de Gibraltar: a. Respecto de trabajadores no incluidos en sistema RED. b. Respecto de trabajadores cuyo periodo total de desplazamiento en el país de destino sea superior a 24 meses.
  2. Desplazamientos al amparo de otros Convenios Internacionales Bilaterales o Multilaterales para todo tipo de empresas y trabajadores.
  3. Desplazamientos de profesionales taurinos
  4. Desplazamiento de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.