Artículo 5.

Publicado el: 04/06/2021

Se aplicará de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

A partir de 1 de junio de 2021, tendrán derecho a la exención de sus cotizaciones los trabajadores autónomos de alta en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar, que vinieran recibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los art. 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. (art. 6. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del TRLGSS y art. 7 prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia).

Lo dispuesto en este precepto será de aplicación a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones a las que se refiere el artículo 6 de este real decreto-ley (prestaciones por cese de actividad por una suspensión temporal de la actividad consecuencia de una resolución de la autoridad competente), a partir de la finalización de las exenciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho artículo y hasta el 30 de septiembre de 2021.

Cuantías de la exención:

  1. 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
  2. 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  3. 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  4. 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

La base de cotización para determinar la exención será la base por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad. 

Requisitos: 

Para que sean aplicables estos beneficios de en la cotización deberán mantener el alta hasta el 30 de septiembre de 2021. 

Incompatibilidades:  

La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización establecida en este precepto. 

Exenciones indebidas: 

La obtención de las exenciones contempladas en este precepto que resulten indebidas como consecuencia de la pérdida del derecho a las prestaciones de cese de actividad contemplada en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, dará lugar a la revisión de oficio por parte de la entidad u organismo competente.